Mediante Resolución No. NAG-DGERCGC17-00000607 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 148 de 27 de diciembre de 2017, el Servicio de Rentas Internas (En adelante “SRI”) reformó las normas para establecer los factores de ajuste que utiliza en los procesos de determinación de Impuesto a la Renta mediante comunicaciones de diferencias y liquidaciones de pago, y su forma de aplicación.

Resumen de la Resolución: 

Aplicación de los Factores de Ajustes

  • Los factores de ajuste, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 275 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, se aplicarán en consideración a los análisis y estudios de rentabilidad económicos efectuados por la Administración Tributaria, que le permitan establecer dichos factores para el respectivo segmento de contribuyentes, según corresponda; y serán aplicados de conformidad con los criterios técnicos establecidos.

Comparabilidad de la Base Imponible con la de Otros Contribuyentes

  • En atención a los principios constitucionales que rigen el sistema tributario, en especial a los principios de equidad y suficiencia recaudatoria, el SRI podrá aplicar los factores de ajuste a los que se refiere este acto normativo, en procesos de control a contribuyentes respecto de los cuales, una vez descontadas las transacciones que hayan efectuado con empresas inexistentes o fantasmas o personas naturales y sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, se refleje en una base imponible que distorsione su capacidad contributiva y/o realidad económica, en comparación con la de otros contribuyentes pertenecientes al mismo segmento o tipo de actividad. Lo señalado no obsta el ejercicio de las acciones penales a las que hubiere lugar de conformidad con la ley, en la identificación de este tipo de transacciones. Esta Disposición se aplicará de conformidad con los criterios técnicos establecidos por la propia Administración Tributaria.”

Acerca de EsRoBross

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross – TIAG International

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