Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000030 del 18 de octubre de 2023, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció los procedimientos y requisitos para otorgar las exoneraciones del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados (IPVM).

Resumen de la Reforma

En lo principal, establece el procedimiento y los requisitos generales para la presentación de la solicitud de exoneración total o parcial de este impuesto, así como los requisitos específicos para ciertas exoneraciones (vehículos de entidades públicas, de transporte público, de transporte de carga, de personas con discapacidad y de adultos mayores).

Presentación de la Solicitud de Registro

Los sujetos pasivos podrán presentar una solicitud para el registro de la exoneración total o parcial del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados, a través de los canales de atención que la Administración Tributaria establezca en el portal web institucional www.sri.gob.ec  en la sección de requisitos para trámites.

La Resolución establece los requisitos para:

  • Requisitos Específicos para el Registro de las Exenciones
  • Requisitos Específicos para el Registro de las Reducciones
  • Solicitud para el Registro de Exención o Reducción Masiva
  • Requisitos Específicos para el Registro de las Rebajas Especiales (personas con discapacidad y de adultos mayores).
  • Consideraciones para el Registro de la Exención o Reducción Establecida para el Transporte Público o Comercial.

Disposiciones Generales

El Servicio de Rentas Internas podrá registrar de oficio la exoneración total o parcial del impuesto contemplado en la presente Resolución, de acuerdo con la información de sus bases de datos y de otras entidades, según corresponda. En estos casos no será necesaria la emisión de un acto administrativo.

Las solicitudes para el registro de la exoneración se podrán presentar en cualquiera de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, o a través de los canales en línea habilitados para el efecto.

Los registros de exoneración podrán contemplar uno o varios periodos fiscales en los que la Administración Tributaria hubiere verificado las disposiciones establecidas para dichos procesos.

Si sobre un vehículo que se encuentre exonerado bajo las condiciones previstas en la ley se presenta la solicitud para que se aplique otro tipo de exoneración, la Administración Tributaria modificará los registros en tal sentido en sus bases de datos, a partir de la fecha en que se realice el cambio, sin necesidad de emitir un acto administrativo; para el efecto, el sujeto activo verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma. Esta solicitud deberá realizarse previo al pago del impuesto, caso contrario, el cambio del registro se lo realizará a partir del año siguiente.

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