En el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario, expedida en diciembre del 2014, se incorporó un artículo que acepta para efectos tributarios el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos.

La aplicación de las NIIF determina que los estados financieros reflejen la realidad económica, sin embargo, la aplicación de las NIIF resulta incompatible con disposiciones tributarias. Esta falta de concordancia deviene en un gran dilema: aplicar las NIIF o aplicar las normas tributarias?.

El reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos solo es aceptable en los siguientes casos:

  • Pérdidas por deterioro por valor neto de realización del inventario
  • Pérdidas esperadas en contratos de construcción
  • Depreciación del valor activado por desmantelamiento
  • Deterioro de propiedades, planta y equipo
  • Provisiones diferentes a las de cuentas incobrables, desmantelamiento, desahucio y pensiones jubilares patronales, siempre que por las mismas exista desprendimiento de recursos.
  • Ganancias o pérdidas de medición de activos no corrientes mantenidos para la venta
  • Ingresos y costos por reconocimiento y medición de activos biológicos (según resolución)
  • Pérdidas declaradas luego de la conciliación tributaria
  • Créditos tributarios no utilizados

Un ejemplo práctico de esta contradicción ocurre con la vida útil de las propiedades, planta y equipos. Bajo las NIIF, esta debe ser en base a la vida útil real, mientras que para efectos tributarios, la vida útil es una cantidad de años fija establecida en el Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno. Es decir: el gasto anual por depreciación según NIIF es mayor al gasto anual por depreciación según la norma tributaria, situación en la que las compañías no pueden considerar ese exceso como gasto deducible.

En resumen, no estaríamos aplicando NIIF, sino aplicando conforme a lo establecido por la norma tributaria; ya que de emplear las NIIF el SRI no aceptaría el recupero del gasto por depreciación en exceso considerado como no deducible.

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