La Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 744-S, de abril de 2016, modificó el Art. No. 48 de la Ley de Régimen Tributario y determinó que el Servicio de Rentas Internas estableciera mediante resolución, los montos máximos y otros requisitos formales, generales o por tipo de renta, para que apliquen automáticamente los beneficios previstos en los Convenios para evitar la doble imposición.
En base a esto, el Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución NAC-DGERCGC16-00000204 publicada en el Registro Oficial No. 775 de junio de 2016, estableció los Montos Máximos y Requisitos para la Aplicación Automática de los Beneficios Previstos en Aplicación de Convenios para Evitar la Doble Imposición
Resumen de la Resolución
- El monto máximo para aplicar automáticamente los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición será de veinte fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta para personas naturales (USD 223.400,00).
- En el caso de que la totalidad de pagos referidos en el párrafo anterior superen el monto máximo, el agente de retención aplicará la tarifa de retención, sin considerar los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición, desde el momento en que se exceda el monto máximo y hasta el 31 de diciembre de ese ejercicio impositivo, por el valor íntegro del pago o crédito en cuenta que provoque dicho exceso.
- Los sujetos pasivos retenidos podrán solicitar la devolución por las retenciones que les hubieren efectuado.
- La primera solicitud de devolución se deberá presentar por las operaciones acumuladas hasta el mes de septiembre de 2016.
En caso de superarse los montos o incumplirse los requisitos, la aplicación del beneficio se realizará mediante los mecanismos de devolución de impuestos
Importante: Este TOPMemo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.
Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross