Con fecha 16 de junio de 2023 la Corte Constitucional conoció y resolvió con Dictamen Favorable el Decreto-Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar en la cual se modifica y entran en vigencia las reformas del Impuesto a la Renta del régimen RIMPE.
Resumen de las Modificaciones
Se sujetan al régimen RIMPE los contribuyentes (sociedades y personas naturales) con ingresos brutos anuales hasta USD 300.000.
Por ingresos brutos se entenderá a los ingresos gravados percibidos por el contribuyente, menos descuentos y devoluciones.
No podrán acogerse al régimen RIMPE los contribuyentes que realicen las siguientes actividades:
- La prestación de servicios profesionales, mandatos y representaciones, comisionistas, transporte (excepto taxis), actividades agropecuarias, comercializadora de combustible, relación de dependencia y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.
- Las que se desarrollen en el sector de hidrocarburos, minero, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, economía popular y solidaria y seguros.
- Los ingresos por contratos de construcción y los ingresos de la actividad de urbanización, lotización, transferencia de inmuebles y otras similares.
- La producción, importación y/o primera etapa de comercialización de bienes o la prestación de servicios gravados con el impuesto a los consumos especiales.
No podrán acogerse al régimen RIMPE los contribuyentes calificados como artesanos, ni quienes sean receptores de inversión extranjera directa, ni aquellos que desarrollen actividades en asociación público-privada.
No será causal de exclusión al régimen RIMPE, quienes perciban ingresos por dividendos, enajenación de derechos representativos de capital o rendimientos financieros (deberán liquidarlos conforme al régimen correspondiente).
Negocios Populares
Dentro de este régimen, constituyen negocios populares aquellos contribuyentes (sujetos pasivos y personas naturales), con ingresos brutos existentes de hasta USD 20.000.
Los contribuyentes calificados como Negocios Populares pagarán el Impuesto a la Renta conforme a la siguiente tabla:
Límite Inferior | Límite Superior | Impuesto (USD) |
0,00 | 2.500,00 | 0,00 |
2.500,01 | 5.000,00 | 5,00 |
5.000,01 | 10.000,00 | 15,00 |
10.000,01 | 15.000,00 | 35,00 |
15.000,01 | 20.000,00 | 60,00 |
Tarifa de IVA:
- La transferencia de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuados por Negocios Populares estarán gravadas con tarifa 0% de IVA y no presentarán declaraciones de IVA.
Deberes Formales:
- Los contribuyentes considerados como Negocios Populares llevarán un registro de ingresos y gastos; y pagarán el Impuesto a la Renta conforme a la tabla prevista para el efecto.
- Es opcional facturar electrónicamente y no estarán sujetos a retención en la fuente.
Emprendedores
Constituyen Emprendedores aquellos contribuyentes (sujetos pasivos y personas naturales), con ingresos brutos existentes desde USD 20.000 hasta USD 300.000.
Los contribuyentes calificados como Emprendedores pagarán el Impuesto a la Renta conforme a la siguiente tabla:
Límite Inferior | Límite Superior | Impuesto a la Fracción Básica | Impuesto Fracción Excedente |
20.000 | 50.000 | 60,00 | 1,00% |
50.000 | 75.000 | 360,00 | 1,25% |
75.000 | 100.000 | 672,50 | 1,50% |
100.000 | 200.000 | 1.047,50 | 1,75% |
200.000 | 300.000 | 2.797,52 | 2,00% |
Tarifa de IVA:
- Los contribuyentes considerados como Emprendedores deberán gravar con IVA las transferencias de bienes, derechos y prestación de servicios.
Deberes Formales:
- Los contribuyentes considerados Emprendedores estarán obligados a llevar contabilidad y pagarán el Impuesto a la Renta conforme a la tabla prevista para el efecto.
- Deberán facturar electrónicamente y estarán sujetos a retención en la fuente.
Vigencia
Aplicables a partir del 1 de enero de 2024: Al régimen impositivo de Negocios Populares relativas al Impuesto a la Renta.
Aplicables a partir del 1 de julio de 2023: Los deberes formales que deben cumplirse en relación con el régimen RIMPE y a las actividades incluidas y excluidas en este régimen.
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