Con fecha 16 de junio de 2023 la Corte Constitucional conoció y resolvió con Dictamen Favorable el Decreto-Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar en la cual se modifica y entran en vigencia las reformas del Impuesto a la Renta del régimen RIMPE.

Resumen de las Modificaciones

Se sujetan al régimen RIMPE los contribuyentes (sociedades y personas naturales) con ingresos brutos anuales hasta USD 300.000.

Por ingresos brutos se entenderá a los ingresos gravados percibidos por el contribuyente, menos descuentos y devoluciones.

No podrán acogerse al régimen RIMPE los contribuyentes que realicen las siguientes actividades:

  • La prestación de servicios profesionales, mandatos y representaciones, comisionistas, transporte (excepto taxis), actividades agropecuarias, comercializadora de combustible, relación de dependencia y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles.
  • Las que se desarrollen en el sector de hidrocarburos, minero, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, economía popular y solidaria y seguros.
  • Los ingresos por contratos de construcción y los ingresos de la actividad de urbanización, lotización, transferencia de inmuebles y otras similares.
  • La producción, importación y/o primera etapa de comercialización de bienes o la prestación de servicios gravados con el impuesto a los consumos especiales.

No podrán acogerse al régimen RIMPE los contribuyentes calificados como artesanos, ni quienes sean receptores de inversión extranjera directa, ni aquellos que desarrollen actividades en asociación público-privada.

No será causal de exclusión al régimen RIMPE, quienes perciban ingresos por dividendos, enajenación de derechos representativos de capital o rendimientos financieros (deberán liquidarlos conforme al régimen correspondiente).

Negocios Populares

Dentro de este régimen, constituyen negocios populares aquellos contribuyentes (sujetos pasivos y personas naturales), con ingresos brutos existentes de hasta USD 20.000.

Los contribuyentes calificados como Negocios Populares pagarán el Impuesto a la Renta conforme a la siguiente tabla:

Límite InferiorLímite SuperiorImpuesto (USD)
0,002.500,000,00
2.500,015.000,005,00
5.000,0110.000,0015,00
10.000,0115.000,0035,00
15.000,0120.000,0060,00

Tarifa de IVA:

  • La transferencia de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, derechos y la prestación de servicios efectuados por Negocios Populares estarán gravadas con tarifa 0% de IVA y no presentarán declaraciones de IVA.

Deberes Formales:

  • Los contribuyentes considerados como Negocios Populares llevarán un registro de ingresos y gastos; y pagarán el Impuesto a la Renta conforme a la tabla prevista para el efecto.
  • Es opcional facturar electrónicamente y no estarán sujetos a retención en la fuente.

Emprendedores

Constituyen Emprendedores aquellos contribuyentes (sujetos pasivos y personas naturales), con ingresos brutos existentes desde USD 20.000 hasta USD 300.000.

Los contribuyentes calificados como Emprendedores pagarán el Impuesto a la Renta conforme a la siguiente tabla:

Límite InferiorLímite SuperiorImpuesto a la Fracción BásicaImpuesto Fracción Excedente
20.00050.00060,001,00%
50.00075.000360,001,25%
75.000100.000672,501,50%
100.000200.0001.047,501,75%
200.000300.0002.797,522,00%

Tarifa de IVA:

  • Los contribuyentes considerados como Emprendedores deberán gravar con IVA las transferencias de bienes, derechos y prestación de servicios.

Deberes Formales:

  • Los contribuyentes considerados Emprendedores estarán obligados a llevar contabilidad y pagarán el Impuesto a la Renta conforme a la tabla prevista para el efecto.
  • Deberán facturar electrónicamente y estarán sujetos a retención en la fuente.

Vigencia

Aplicables a partir del 1 de enero de 2024: Al régimen impositivo de Negocios Populares relativas al Impuesto a la Renta.

Aplicables a partir del 1 de julio de 2023: Los deberes formales que deben cumplirse en relación con el régimen RIMPE y a las actividades incluidas y excluidas en este régimen.

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