La Asamblea Nacional aprobó, el Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19. El Proyecto de Ley debe pasar a manos de la Presidencia de la República para sancionarlo o vetarlo.

Resumen de la Ley en el Ámbito Laboral

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

  • Por cese de aportaciones, el IESS extiende la cobertura en las prestaciones de salud hasta 60 días adicionales a los establecidos en la Ley.
  • Se permite que los pagos de aportaciones correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020 que no hayan podido ser pagadas por personas naturales que ejercen actividades económicas, micro y pequeñas empresas, así como empresas y cooperativas de bienes y servicios que se mantuvieron cerradas durante el estado de excepción se realicen sin la generación de intereses, multas, ni recargos. Tampoco se generará responsabilidad patronal.
  • Se otorgará facilidades de pago sin generación de intereses, multas ni recargos, a los afiliados del seguro voluntario que no hayan cumplido con sus aportaciones en estos meses.

Seguro de Desempleo IESS

En abril, mayo, junio y julio del año 2020, los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en relación de dependencia, que pasaren a situación de desempleo, podrán acceder a la prestación del seguro de desempleo. Para ello deberán:

  • Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia; al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores.
  • Encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a 10 días.
  • Realizar la solicitud para el pago de la prestación entre el día 8 y 45 desde que se encuentren en desempleo.
  • No ser jubilado; y,
  • Haberse registrado el aviso de salida por el empleador.

Despido por Caso Fortuito o Fuerza Mayor

El proyecto de Ley interpreta el Numeral 6 del Artículo No. 169 del Código del Trabajo y establece que:

  • En estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador.
  • Habrá imposibilidad total cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos.

Acuerdos entre Empleador y Trabajador

  • Los trabajadores y empleadores podrán, de común acuerdo, modificar las condiciones económicas de la relación laboral con la finalidad de preservar las fuentes de trabajo y garantizar estabilidad a los trabajadores.
  • En caso de despido del trabajador dentro del primer año de vigencia de esta Ley, las indemnizaciones se calcularán con la última remuneración percibida por el trabajador antes del acuerdo.
  • El acuerdo podrá ser propuesto tanto por trabajadores como por empleadores, para el fin anterior.
  • Los empleadores deberán presentar los sustentos de la necesidad de suscribirlos, que implica la presentación de los estados financieros de la empresa.
  • Los acuerdos deberán ser informados al Ministerio del Trabajo, que los supervisará.
  • El acuerdo será bilateral y directo entre cada trabajador y el empleador.
  • Los acuerdos podrán ser impugnados por terceros únicamente en los casos en que se haya producido cualquier tipo de fraude en perjuicio de uno o varios acreedores.
  • Cualquiera de las partes de la relación laboral que incumpla con el acuerdo podrá ser sancionada de conformidad con el Código del Trabajo.
  • Los empleadores deberán utilizar recursos de la empresa con eficiencia y transparencia, y no podrán distribuir dividendos correspondientes a los ejercicios en que los acuerdos estén vigentes, ni reducir el capital de la empresa durante el tiempo de vigencia de los acuerdos.
  • En caso de que se alcancen acuerdos con la mayoría de los trabajadores, serán obligatorios incluso para aquellos trabajadores que no los suscriban y oponibles a terceros. En el caso de negociación del contrato colectivo vigente, el acuerdo se suscribirá entre los representantes legítimos de los trabajadores y el empleador.
  • Si el acuerdo es imprescindible para la subsistencia de la empresa y no se logra un consenso, el empleador podrá iniciar de inmediato el proceso de liquidación.
  • Durante la duración del acuerdo, el uso doloso de recursos de la empresa en favor de sus accionistas o administradores será considerado causal de quiebra fraudulenta.

Contrato Emergente a Plazo Fijo

Se autoriza la celebración de contratos a plazo fijo para:

  • La sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes;
  • Para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, modificación del giro del negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios por parte de personas naturales o jurídicas, nuevas o existentes o;
  • Para necesidades de mayor demanda de producción o servicios en las actividades del empleador.
  • El contrato tendrá un plazo máximo de 2 años, renovables por una sola vez.
  • La jornada laboral ordinaria en estos contratos podrá ser de entre 20 y 40 horas a la semana, distribuidas en máximo seis 6 días a la semana sin sobrepasar las ocho 8 horas diarias.
  • La remuneración y beneficios de ley serán proporcionales de acuerdo con la jornada pactada.
  • En caso de vencimiento del plazo o en caso de terminación anticipada se pagarán las remuneraciones pendientes, la bonificación por desahucio y los demás beneficios de ley de conformidad al Código de Trabajo.
  • Si finalizado el plazo acordado se continúa con la relación laboral, el contrato se considerará como indefinido.

Reducción Emergente de la Jornada de Trabajo

  • Por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, el empleador podrá reducir la jornada laboral, hasta un 50% con una remuneración no ser menor al 55% de la fijada previo a la reducción. El aporte a la seguridad social se pagará con base en la jornada reducida.
  • El empleador deberá notificar la medida a la autoridad de trabajo, indicando el período de aplicación de la jornada reducida y la nómina del personal a quienes les aplicará.
  • Esta reducción podrá aplicarse hasta por dos 2 años renovables por el mismo periodo, por una sola vez.
  • La remuneración correspondiente a la reducción de la jornada deberá ser proporcional a las horas efectivamente trabajadas, en consideración a su remuneración anterior a la reducción de la jornada.
  • Durante el tiempo que dure la reducción, las empresas que hayan implementado la reducción de la jornada laboral no podrán repartir dividendos.
  • En caso de despidos, las indemnizaciones y la bonificación por desahucio se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción de la jornada.

Disposición de Vacaciones

Por dos años desde la vigencia de la ley, los empleadores podrán notificar de forma unilateral al trabajador con el cronograma de sus vacaciones o a su vez, establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.

Teletrabajo

  • La reforma plantea la inclusión del teletrabajo, como una modalidad de contratación laboral tanto en el Código del Trabajo como en la Ley Orgánica de Servicio Público.
  • El empleador ejercerá labores de control y dirección de forma remota y el trabajador reportará de la misma manera.
  • Se lo implementará por acuerdo entre empleador y trabajador al inicio o durante la vigencia de la relación laboral.
  • Los trabajadores que prestan servicios de teletrabajo gozarán de todos los derechos y beneficio laborales.
  • El empleador deberá respetar el derecho del teletrabajador a desconexión.
  • El empleador deberá proveer los equipos, elementos de trabajo e insumos necesarios para el desarrollo del teletrabajo.

La norma establece formas de teletrabajo:

  • Autónomo: que utilizan el domicilio o lugar escogido por el trabajador para desarrollar su actividad profesional;
  • Móvil: que no tiene un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas son las tecnologías de la Información y la comunicación en dispositivos móviles;
  • Parciales: teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina;
  • Ocasionales: son aquellos teletrabajadores que realizan sus actividades en ocasiones o circunstancias convenidas.

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