En septiembre 20 de 2023, El Procurador General del Estado emitió un pronunciamiento acerca de la transacción intraprocesal en materia tributaria, en atención a una consulta formulada por el Servicio de Rentas Internas (SRI). La consulta del SRI versó sobre si en la transacción intraprocesal es posible transigir respecto de todos los elementos a los que se refiere el artículo 56.2 del Código Tributario, esto es, la obligación tributaria, sus intereses, recargos, multas, plazos y facilidades de pago.

El Procurador General del Estado concluyó que la transacción intraprocesal sí puede versar sobre todos los aspectos a los que se refiere el artículo 56.2 del Código Tributario.

Resumen del Pronunciamiento

Es muy importante tener presente estos conceptos:

  • La transacción extraprocesal es el proceso que se realiza luego de notificado un acto de determinación o resolución de reclamo y que se efectúa antes o después de un proceso judicial.
  • La transacción intraprocesal, en cambio, es el proceso de mediación que se propone una vez iniciado un proceso judicial hasta antes de la fase de conciliación en la audiencia preliminar.

La procuraduría indica que, si bien cada uno de estos tipos de transacciones tienen sus reglas específicas, ambas se rigen por lo dispuesto en el artículo 56.2 del Código Tributario. Adicionalmente aclara que para la transacción que se propone dentro de un proceso judicial no existe ninguna limitante. Se puede transaccionar sobre la obligación tributaria, el recargo, los intereses, los plazos para el recaudo de la obligación tributaria, así como para el levantamiento de medidas cautelares.

Esto implica, entre otras, que:

Si les han notificado un acta de determinación o resolución de reclamo respecto de la cual la opción sea ir a un proceso de mediación es muy importante tener en cuenta que podemos:

  • Proponer a la administración tributaria el pago de la obligación por ciertas glosas que se encuentran justificadas a cambio de la baja de otras.
  • Proponer a la administración tributaria el pago de la obligación tributaria a cambio de la condonación de los intereses, entre otras.

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