Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-171 de 9 de septiembre de 2020, el Ministerio de Trabajo expidió las excepciones para la aplicación del Capítulo III de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19.

Resumen del Acuerdo Ministerial

Los empleadores no podrán disminuir la remuneración de las personas que tengan la condición de persona con discapacidad conforme lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, debidamente acreditada por el CONADIS y/o por el Ministerio de Salud Pública, conforme la normativa vigente, ni de los trabajadores acreditados como sustitutos conforme lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades, mediante la aplicación de los acuerdos para la preservación de fuentes de empleo y reducción emergente de la jornada de trabajo.

El Trabajador con discapacidad y/o sutitutos deberá informar documentadamente al empleador en un término de 7 días a partir de la notificación con el acuerdo o reducción de jornada, respecto a su condición. Si el trabajador no realiza esta notificación, no podrá acogerse a estas excepciones.

Quedan sin efecto los acuerdos para la preservación de fuentes de empleo y reducción de jornada de trabajo que disminuyan la remuneración de las personas con discapacidad o de los sustitutos, suscritos con anterioridad al 9 de septiembre.

A partir de la siguiente remuneración, las personas con discapacidad o sustitutos recibirán su remuneración completa. Esta disposición no tiene efecto retroactivo.

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