El Servicio de Rentas Internas (en adelante “SRI”), mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000433 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 59 de agosto de 2017, reforma el listado de paraísos fiscales y las normas que regulan la calificación de jurisdicciones de menor imposición y regímenes fiscales preferente.
(Se reforma la Resolución No. NACDGERCGC15-00000052, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 430 de febrero de 2015), ver: https://esrobross.com.ec/los-regimenes-fiscales-preferentes-tendran-mismo-tratamiento-tributario-paraiso-fiscal/
Resumen de la Resolución:
Se considera como paraíso fiscal a Hong Kong. Ver listado en http://www.sri.gob.ec/de/10238
En relación con los regímenes fiscales preferentes, se incorporan los siguientes:
- Países Bajos:
- El régimen fiscal aplicable a las sociedades de inversión, exentas o calificadas para una tarifa nula de impuesto a la renta.
- Regímenes objeto de decisiones fiscales anticipadas o «tax rulings»
- Regímenes de cajón de innovación o «innovation box».
- Reino Unido:
- Regímenes que permitan a las sociedades mantener derechos representativos de capital con titulares nominales o formales que no soportan el riesgo económico de la propiedad y de los que no se conozca quiénes son sus beneficiarios efectivos.
- Regímenes de cajón de innovación o «innovation box». Un régimen de cajón de innovación es un régimen fiscal especial utilizado por varios países para incentivar la investigación y el desarrollo mediante la tributación de los ingresos por patentes de manera diferente de otros ingresos comerciales.
- Nueva Zelanda:
- Los regímenes fiscales aplicables a fideicomisos o «Trusts».
- Costa Rica:
- Los regímenes de sociedades privadas, creadas bajo sus leyes, pero no inscritas ante la Administración Tributaria costarricense.
El SRI podrá, mediante resolución motivada, excluir del listado a aquellos regímenes fiscales preferentes de países que cumplan con alguno de los siguientes criterios de exclusión:
- Mantengan con el Ecuador un convenio para evitar la doble imposición vigente que contenga cláusula de intercambio de información, un acuerdo específico sobre intercambio de información, o que por aplicación de sus normas internas no puedan alegar secreto bancario, bursátil o de otro tipo ante el pedido de información del Servicio de Rentas Internas. No obstante, si a pesar de cumplirse una o ambas de las condiciones mencionadas, no existe un intercambio efectivo de información, no perderán la calidad de paraíso fiscal, régimen fiscal preferente y régimen o jurisdicción de menor imposición y por tal razón estarán sujetos a todas las disposiciones establecidas al respecto en la normativa tributaria aplicable.
- Establezcan en su legislación interna modificaciones en el impuesto a la renta a fin de adecuarlo a los parámetros internacionales en esa materia, que le hagan perder la característica de paraísos fiscales o de regímenes fiscales preferenciales.
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