Mediante Circular NAC-DGECCGC19-00000003 del 9 de abril de 2019, el Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó ciertos lineamientos tributarios, interpretaciones o criterios relacionados con el Impuesto a la Renta.

Resumen de la Circular.

Tarifa de Impuesto a la Renta

La tarifa general Impuesto a la Renta aplicable para sociedades respecto al ejercicio fiscal 2018, es del 25% y 28% de ser el caso.

Las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, así como las exportadoras habituales de bienes, aplicarán la tarifa del 22%. Para los exportadores habituales, esta tarifa se aplicará siempre que en el ejercicio fiscal se mantenga o incremente el empleo.

Anticipo de Impuesto a la Renta

Saldo pendiente de pago o tercera cuota: Las sociedades, personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, deberán liquidar el saldo pendiente de pago del anticipo que fue calculado en la declaración de Impuesto a la Renta de 2017, en la declaración de impuesto a la renta del 2018.

Impuesto mínimo: Si el impuesto a la renta causado de 2018 es menor al anticipo determinado, éste último se convierte en impuesto mínimo.

Devolución: La devolución del exceso del anticipo pagado en relación con el impuesto causado será en función del TIE por sectores o cuando se verifique que se ha mantenido o incrementado el empleo neto.

Anticipo ejercicio fiscal 2019: Para el cálculo del anticipo de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se excluirán los rubros de activos, costos y gastos y patrimonio, cuando correspondan a gastos incrementales por generación de nuevo empleo y a la adquisición de nuevos activos productivos que permitan ampliar la capacidad productiva futura, generar un mayor nivel de producción de bienes o provisión de servicios.

Se deberá calcular y pagar el anticipo con cargo al ejercicio fiscal 2019, inclusive si registran pérdidas.

Ingresos Gravados

La renta que obtengan los trabajadores en la distribución de utilidades se encuentra sujeta a impuesto a la renta, por tanto, los empleadores deben considerar dichos valores a efectos de realizar la retención en la fuente correspondiente.

Las ganancias desde el 1 de enero al 20 de agosto de 2018, en las operaciones de enajenación de derechos representativos de capital, se deberán de considerar como parte de la renta global sujeta a la tarifa de impuesto a la renta.

Para los dividendos distribuidos a partir del 21 de agosto de 2018, el porcentaje de retención para las personas naturales perceptoras del dividendo sería la diferencia entre la máxima tarifa de Impuesto a la Renta para personas naturales (35%) y la tarifa de Impuesto a la Renta aplicada por la sociedad.

Los dividendos distribuidos a sociedades ecuatorianas, cuyos beneficiarios efectivos sean personas naturales residentes en Ecuador, estarían exentos para la sociedad a quien se le distribuye, por lo que no procede retención en la fuente.

Provisión para Cuentas Incobrables

Se deberá establecerse en función de un cálculo individualizado por cada cliente o grupo de clientes con características similares de riesgo, frente a cuya división se evaluará los límites de deducibilidad.

En el caso de reversos de las provisiones constituidas éstas deberán afectar a aquellas calculadas individualmente por cada cliente o por grupo de clientes con características similares de riesgo.

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