En el segundo suplemento del Registro Oficial No. 802 del 21 de julio de 2016, fue publicada la Ley Orgánica para Evitar la Elusión del Impuesto a la Renta Sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones.

Resumen de la Ley:

Contribuyente o Beneficiario

  • Beneficiarios de la herencia, legado, donación y hallazgos.
  • Heredero, legatario, donatario y quien obtenga un acrecentamiento patrimonial a título gratuito

Responsables del Impuesto

  • Los albaceas, representantes legales, tutores, apoderados, curadores, administradores fiduciarios o fideicomisarios, entre otros.
  • El donante que sea agente de retención, previo a la entrega de la donación, deberá efectuar la retención de la totalidad del impuesto que se origine

Son Sustitutos del Contribuyente

Los donantes residentes en Ecuador que realicen donaciones a favor de no residentes

Están Gravados con este Impuesto

Los incrementos patrimoniales proveniente de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito de bienes y derechos existentes en el Ecuador, cualquiera fuera el lugar del fallecimiento, nacionalidad, domicilio o residencia del causante o sus herederos, donante, legatario o beneficiario.

En caso de residentes en el Ecuador, también grava el impuesto patrimonial proveniente de bienes o derechos existentes en el extranjero, y en caso de no residentes, cuando el incremento provenga de bienes o derechos existentes en Ecuador.

No Están Sujetos al Impuesto

  • Beneficiarios de exención total del impuesto a la herencias y legados:
  1. Hijos del causante que sean menores de edad
  2. Hijos del causante con discapacidad en el porcentaje y proporcionalidad que se señala en la Ley Orgánica de Discapacidades
  • Beneficiaros de una reducción del 50% de las tarifas del impuesto a la herencias y legados, a favor de los hijos mayores de edad y padres del causante
  • Para donaciones no aplica exención

No están sujetos al impuesto los importes por seguros de vida para los beneficiarios que consten en la póliza y las becas de estudio e investigación, sin restricción, que sean concedidas por entidades del sector público o por organizaciones de la sociedad civil legalmente reconocidas

Hecho generador del Impuesto

La aceptación de la herencia, legado o donación, en forma expresa o tácita

Se Presumirá Donación, salvo Prueba de lo Contrario, Incluso en la Transferencia Realizada con la Intervención de Terceros

  • Cuando se haya transferido bienes o derechos existentes en Ecuador, de tal manera que salieren del patrimonio personal del enajenante o constituyente, a través de cualquier acto, contrato o figura jurídica empleada, cuyo beneficiario último, directo o indirecto, sea legitimario (hijo o padre) del enajenante o constituyente, producida la muerte del causante se presume el hecho generador, aunque no se transfiera el dominio a los beneficiarios, salvo prueba en contrario
  • Cuando se haya transferido bienes o derechos con la intervención de sociedades, instituciones sin fines de lucro, fideicomisos y similares, que a la fecha de fallecimiento del causantes sean residentes fiscales o estén establecidos en paraísos fiscales, jurisdicción de menor imposición o regímenes fiscales preferentes, o no se conozca a los beneficiarios últimos de la transferencia, se presumirá producido el hecho generador que los beneficiarios últimos son los legitimarios, salvo prueba en contrario

Se Presumirá Existencia de Donación, salvo Prueba de lo Contrario, Incluso en la Transferencia Realizada con la Intervención de Terceros

  • Se presume de hecho a toda transferencia, directa o indirecta, de dominio de bienes y derechos a favor del legitimario del enajenante, o de una persona natural o jurídica domiciliada en paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen preferente, aun cuando la transferencia se realice a título oneroso
  • Se presumen de hecho la transferencia, directa o realizada con intervención de terceros, cuando los bienes y derechos han sido de propiedad de los enajenantes hasta dentro de los 5 años anteriores

Base imponible

  • El valor de los bienes y derechos percibidos por cada heredero o legitimario, menos la parte proporcional de las siguientes deducciones:
  1. Gastos de última enfermedad, funerales, apertura de sucesión, publicación del testamento, sustentados en comprobantes de venta válidos, que hayan sido satisfechos por el heredero después del fallecimiento del causante y que no haya sido cubierto por seguros u otros medios;
  2. Las deudas hereditarias incluido los impuestos adeudados por el causante al día de su fallecimiento;
  3. Los derechos de albacea que hayan entrado en funciones con tenencia de bienes
  • El valor de los bienes y derechos donados, percibidos por cada donatario

 Tarifa de Impuesto Sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones

Tabla actualizada a 2016 en Dólares

 

Tramo Fracción Básica Exceso Hasta Impuesto Fracción Básica Impuesto Fracción Excedente

1

0

71.220

0

0%

2

71.220

142.430

0

5%

3

142.430

284.870

3.561

10%

4

284.870

427.320

17.805

15%

5

427.320

569.770

39.172

20%

6

569.770

712.200

67.662

25%

7

712.200

854.630

103.270

30%

8

854.630

En adelante

145.999

35%

Cuando debe Declararse y Pagarse el Impuesto?

En el caso de Herencia y legado:

Dentro de los siguientes 6 meses contados desde su aceptación, expresa o tácita

En el caso de Donación:

En forma previa a la inscripción de la escritura o contrato pertinente. Solo se declara la donación por un monto superior a la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales (FBD 2016 = USD 11.170), aún cuando no se cause el impuesto

Destino del Impuesto

Lo recaudado se destinará a becas de educación superior para el quintil más bajo de ingresos de la población ecuatoriana, preferentemente a los miembros de comunidades y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, montubio, migrantes e hijos de madre jefas de hogar

Crédito Tributario

El valor por concepto de impuesto a la renta sobre herencias, legados y donaciones o de naturaleza análoga pagado en el extranjero vinculado con el mismo hecho generador. El crédito no puede superar el impuesto generado en el Ecuador por tales incrementos patrimoniales.

Prescripción de la Obligación y Acción de Cobro

  • La obligación y la acción de cobro del impuesto a la herencia, legados y donaciones, prescribe en 10 años, contados a partir de la fecha que fueron exigibles; y, en 15 años si resulta incompleta o si no la hubiere presentado
  • La prescripción y caducidad se suspenden durante el tiempo que los derechos sucesorios se encuentren en litigio hasta que se notifique a la administración tributaria con la resolución judicial o extrajudicial que ponga fin al mismo
  • No se suspenden los plazos de prescripción por no haberse producido la partición de los bienes hereditarios

Obligación de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, Notarios y Dependencias de la Función Judicial

  • Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, Notarios y dependencia de la Función Judicial, antes de proceder a cualquier trámite requerido para la inscripción del testamento, cesión de derechos o para el perfeccionamiento de la transmisión de dominio por causa de muerte o transferencia a título gratuito de otros bienes, deberán verificar que se haya declarado y pagado, cuando corresponda, el impuesto a la renta sobre las herencias, legados y donaciones y todo incremento patrimonial gravado con este impuesto.
  • En la transmisión o transferencia de dominio de depósitos o inversiones, las instituciones del sistema financiero nacional verificarán que se haya declarado el impuesto a la renta sobre herencias, legados y donaciones

 

 

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