En el Suplemento del Registro Oficial No. 309 del 12 de mayo de 2023, se publicó la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano, la cual tiene por objeto garantizar el derecho al cuidado de personas trabajadoras respecto de sus hijos e hijas, dependientes directos, u otros miembros de su familia que necesiten su cuidado o protección.
La Ley introduce una serie de reformas al Código del Trabajo, tales como:
- La licencia remunerada de paternidad aumenta de diez (10) a quince (15) días.
- La licencia sin remuneración para el cuidado de los hijos aumenta de nueve (9) a quince (15) meses.
- El periodo de lactancia aumenta de doce (12) a quince (15) meses desde la conclusión de la licencia de maternidad.
- La licencia por adopción aumenta de quince (15) a treinta (30) días.
Resumen:
La Ley contempla una serie de licencias con o sin remuneración para garantizar el derecho al cuidado humano:
- Licencia del derecho al cuidado humano: Licencia sin remuneración para que pueda cuidar, ser cuidado y autocuidarse.
- Licencia de maternidad remunerada: Licencia remunerada de doce (12) semanas por el nacimiento del menor, con diez (10) días adicionales que contempla el Código del Trabajo en caso de nacimientos múltiples.
- Licencia de maternidad no remunerada: Licencia no remunerada de hasta quince (15) meses desde la fecha de terminación de la licencia de maternidad remunerada.
- Licencia de paternidad remunerada: Licencia remunerada de quince (15) días por el nacimiento del menor.
- Licencia remunerada de lactancia: Dos (2) horas diarias para el cuidado del recién nacido por quince (15) meses contados desde que termina la licencia de maternidad remunerada.
- Licencia de maternidad y paternidad de madres y padres adoptivos: Licencia de treinta (30) días contados a partir de la salida del niño, niña o adolescente de la entidad encargada del acogimiento institucional de adopción.
- Licencia o permiso remunerado de lactancia de madres y padres adoptivos: Licencia de quince (15) meses contados después de las doce (12) semanas siguientes a la fecha presunta del nacimiento del menor de edad hasta que cumpla dieciocho (18) meses de edad.
Así mismo, la Ley exige que los empleadores provean a los trabajadores las siguientes facilidades de cuidado:
Servicios de cuidado infantil: las instituciones públicas y privadas deben ofrecer servicios de cuidado infantil propios para los hijos de los trabajadores hasta los cinco (5) años de edad. Si no fuere posible, la entidad podrá realizar acuerdos con centros de cuidado infantil privado que se encuentren cerca del lugar de trabajo.
Salas de apoyo a lactancia materna: las instituciones públicas a nivel nacional y desconcentrado, las entidades privadas y las instituciones de educación superior, deben disponer de salas de apoyo a la lactancia dignos, específicos, de fácil acceso y acondicionados para las mujeres servidoras públicas o trabajadoras, bajo su dependencia.
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