La Ley busca promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, se publicó el 9 de mayo de 2019.
La Ley, será aplicable a todos los adultos mayores ecuatorianos y extranjeros que se encuentren en el territorio ecuatoriano.
La Ley deroga la Ley del Anciano vigente desde 1991, sus reformas y su reglamento. Entre las disposiciones derogadas también está el ingreso máximo que debe tener un adulto mayor para acceder a beneficios tributarios, así como el máximo de consumo en servicios básicos exonerados; se elimina también la obligación de las clínicas de poner a disposición de los ancianos indigentes el 5% de su infraestructura.
Disposiciones Generales
Se considera adulto mayor a quien ha cumplido 65 años de edad.
Los adultos mayores que se encuentren en el exterior serán sujetos de protección y asistencia de las misiones diplomáticas y oficinas consulares.
Las instituciones públicas y privadas están obligadas a implementar medidas de atención prioritaria y especializada; y generar espacios preferenciales y adaptados que respondan a sus diferentes etapas y necesidades.
Se prohíbe toda discriminación o distinción no razonable contra las personas adultas mayores.
Quienes se dediquen a la atención o cuidado de personas adultas mayores, requerirán el permiso de funcionamiento otorgado por la autoridad nacional de inclusión económica y social.
La familia tiene la corresponsabilidad de cuidar su integridad física, mental y emocional.
De los Derechos, Exoneraciones y Beneficios
Derechos
Las personas adultas mayores que carezcan de recursos económicos para su subsistencia o cuando su condición física o mental no les permita subsistir por sí mismas, tendrán el derecho a una pensión alimenticia que les permita satisfacer sus necesidades básicas y tener una vida en condiciones de dignidad por parte de sus familiares: cónyuge o pareja en unión de hecho; descendientes hasta segundo grado de consanguinidad y hermanos.
El Estado garantizará a las personas adultas mayores el derecho sin discriminación a la salud física, mental, sexual y reproductiva y asegurará el acceso universal, solidario, equitativo y oportuno a los servicios de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación, cuidados paliativos, prioritarios, funcionales e integrales.
Se prohíbe a las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y las de seguros que oferten cobertura de asistencia médica negar el servicio a las personas adultas mayores, a quienes deberá darse atención preferencial y especializada.
Los establecimientos de salud públicos y privados, en función de su nivel de complejidad deben contar con servicios especializados para la promoción, prevención, atención y rehabilitación de los adultos mayores.
Las personas adultas mayores serán atendidas de manera prioritaria e inmediata con servicios profesionales emergentes, suministros de medicamentos e insumos necesarios en los casos de emergencia, en cualquier establecimiento de salud público o privado, sin exigir requisitos o compromiso económico previo.
Está prohibido exigir a la persona adulta mayor en estado de emergencia o a las personas encargadas de su cuidado que presenten cualquier documento de pago o garantía, como condición previa para su ingreso.
Exoneraciones
Exoneración del 50% de las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial.
Exoneración del 50% de entradas a los espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos, paquetes turísticos y recreacionales.
Acceso gratuito a los museos.
Exoneración del 50% del valor del consumo de energía eléctrica de hasta 138 KW/hora (un medidor).
Exoneración del 50% del valor del consumo de un medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta de 34 metros cúbicos.
Exoneración del 50% de la tarifa básica del teléfono fijo residencial de propiedad del beneficiario en su domicilio.
Exoneración del 50% del valor de consumo en su plan básico de telefonía celular e internet.
Beneficios tributarios
Los adultos mayores cuyos ingresos mensuales estén estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o cuyo patrimonio no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas estarán exonerados del pago de impuestos fiscales y municipales. Si la renta o patrimonio excede estos montos, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.
Sobre los impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas sólo serán aplicables los beneficios expresamente señalados en las leyes tributarias que establecen dichos tributos.
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