Mediante Resolución NAC-DGERCGC17-00000468, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 80 de septiembre de 2017, el Servicio de Rentas Internas (en adelante “SRI”) estableció que, a partir del 1 de octubre, las entidades del Sistema Financiero Nacional reporten las transacciones que efectúen las mismas o sus clientes hacia o desde paraísos fiscales y países con los cuales el Ecuador tienen convenios para evitar la doble tributación.

Resumen de la Resolución:

Artículo 2.- Información a Reportar

Las entidades del Sistema Financiero Nacional deberán reportar de manera mensual al SRI, la siguiente información:

  • Transacciones efectuadas por estas o sus clientes, hacia o desde paraísos fiscales, que individualmente igualen o superen los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000) o su equivalente en otras monedas.
  • Transacciones efectuadas por estas o sus, hacia o desde países con los cuales el Ecuador mantenga vigente un convenio para evitar la doble imposición, que individualmente igualen o superen los cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 50.000) o su equivalente en otras monedas.

Se excluyen de esta obligación a aquellas operaciones correspondientes a consumos, retiros o avances de efectivo realizadas por medio de tarjetas débito o crédito.

Artículo 3.- Forma de Presentación

Las entidades del Sistema Financiero Nacional deberán remitir al SRI, copias en medio digital (CD o DVD) del comprobante Swift o su equivalente íntegro de las transacciones efectuadas en el mes inmediato anterior al de su entrega.

Artículo 4.- Plazos

La información deberá ser entregada de manera mensual en cualquiera de las oficinas del SRI a nivel nacional, hasta el día 28 del mes siguiente al que correspondan las transacciones.

Cuando la fecha del vencimiento coincida con días de descanso obligatorio, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Los feriados locales se deberán considerar con respecto a cada región de acuerdo con el domicilio del sujeto pasivo que debe entregar la información.

Disposiciones Generales

Los territorios y/o jurisdicciones considerados como paraísos fiscales a los que se refiere esta Resolución, son aquellos identificados como tales por el SRI, contenidas en el Artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000052, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 430 de 3 de febrero de 2015 y sus reformas.

Las disposiciones de la presente Resolución también serán aplicables respecto de las operaciones y transacciones de valores inferiores a los establecidos en el Artículo 2 de la misma, que en conjunto sean superiores a dichos valores, según corresponda, y siempre que sean realizadas en beneficio de una misma persona dentro de un mismo mes calendario.

Acerca de EsRoBross

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

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