Mediante Resolución No. JPRF-F-2021-004 de 13 de diciembre de 2021, la Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF) estableció cambios en la fijación de las tasas de interés, que regirán a partir de enero de 2022.
Resumen de la Resolución
Se reformó íntegramente la sección I “Normas que regulan las tasas de interés”, Capítulo XI, Título I, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, para lo cual, la fijación de las tasas de interés activas máximas para cada uno de los segmentos de crédito se realizará por la JPRF con una periodicidad semestral y su vigencia aplicará en el mismo período.
Se reformó la subsección II “Tasas de interés de cumplimiento obligatorio”, Sección II, Capítulo XI, Título I, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros de la JPRF., con lo cual, las tasas de interés activas efectivas máximas para cada uno de los segmentos de la cartera de crédito de las entidades financieras son determinadas de forma semestral y ya no mensual como se lo realizaba anteriormente.
Así mismo, se agrega en la subsección I “Tasas de interés referenciales”, sección II, capítulo XI, título I Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros de la JPRF como tasa de interés activa referencial la denominada de “corto plazo para el segmento Productivo Corporativo”. La misma corresponderá al promedio ponderado por monto de las tasas de interés efectivas pactadas en las operaciones de crédito con un estado original, concedidas por Bancos Privados Grandes y Medianos, considerando las cuatro semanas precedentes a la última semana completa de cada mes. No se establece expresamente cuál es el período aplicable de la tasa, pero se entendería que es mensual.
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