Mediante Decreto Ejecutivo No. 774 de 9 de septiembre de 2015, el Presidente de la República, derogó ciertos requisitos relacionados con la calificación como proveedor del Estado y la cesión de acciones de las entidades contratantes.

Resumen del Decreto Ejecutivo

Calificación como proveedor del Estado:

Se eliminaron las exigencias de:

• Enumerar a los accionistas, partícipes o asociados hasta la identificación de las personas naturales que participan en la compañía que sea calificada como proveedor.

• Los accionistas, partícipe o asociados de las compañías que sean calificadas, estuviesen domiciliado en “paraísos fiscales” determinados por el Servicio de Rentas Internas del Ecuador (SRI).

Transferencia de acciones del contratista:

Se eliminó la causal de terminación unilateral y anticipada del contrato, en:

• La falta de notificación a la entidad contratante de la transferencia, cesión, enajenación, bajo cualquier modalidad, de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación.

• La falta de autorización de la entidad contratante de la transferencia de cualquier forma de acciones que representen el 25% o más del capital de la persona jurídica o consorcio contratista del Estado.

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