Mediante Resolución No. UAF-DG-SO-2016-0001 publicada en el Registro Oficial No. 743 del 28 de abril de 2016, la Unidad de Análisis Financiero y el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, emitió el instructivo para la prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de los sujetos obligados a informar a la UAF catalogados como actividades y profesiones no financieras.

Sujetos obligados a informar

De acuerdo con la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, además de las instituciones del sistema financiero y de seguros, están obligados a informar a la UAF a través de la entrega de los reportes previstos:

  • Las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano.
  • Las bolsas y casas de valores.
  • Las administradoras de fondos y fideicomisos.
  • Las cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales;
  • Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves.
  • Las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias.
  • Las agencias de turismo y operadores turísticos;
  • Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción.
  • Los montes de piedad y las casas de empeño.
  • Los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas.
  • Los comerciantes de antigüedades y obras de arte.
  • Los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles.

Resumen de la Resolución:

Aplicabilidad

  • Para efectos de inicio de las obligaciones de reporte y disposiciones inherentes, cada sector deberá revisar las publicaciones de las respectivas resoluciones de notificación realizadas a través del Registro Oficial.

Obligaciones de prevención

  • Desarrollar un sistema de prevención de riesgos que permita detectar casos potencialmente relacionados con el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.
  • Aprobar e implementar un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
  • Requerir y registrar la identidad, ocupación, actividad económica, estado civil y domicilios, habitacional u ocupacional, de sus clientes permanentes u ocasionales, incluidos los expedientes de cuentas y correspondencia comercial.
  • Mantener cuentas y operaciones nominativas.
  • Registrar y reportar:
  1. Operaciones y transacciones individuales, u operación y transacciones múltiples en un periodo de treinta días que en conjunto, sean igual o superior a diez mil dólares;
  1. Operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas; y,
  1. Sus propias operaciones nacionales e internacionales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares.

 Registro en la UAF

  • El sujeto obligado a informar deberá obtener un código de registro en la UAF, en un plazo máximo de noventa días contados desde que resolución de notificación como sujeto obligado se publique en el Registro Oficial. Si hay cambios en su información, deberá comunicárselo a la UAF en 3 días desde producida la modificación. La apertura o cierre de sucursales o agencias también deberá ser comunicada a la UAF, con el fin de que dicha sucursal cuente con su respectivo código de agencia.

Oficial de Cumplimiento

  • Deberán registrar un oficial de cumplimiento titular y uno suplente. Las compañías que tengan transacciones u operaciones cuya cuantía sea igual o inferior a USD 10.000 cada mes, podrán designar como oficial de cumplimiento a su representante legal.
  • Los oficiales de cumplimiento titular y suplente deberán contar con un usuario y contraseña para acceso al Sistema para la Prevención de Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT).
  • Los grupos empresariales podrán designar un único oficial de cumplimiento para todas las compañías y sociedades que formen el grupo.
  • Le corresponde al oficial de cumplimiento remitir los reportes previstos, realizar los controles sobre las operaciones y transacciones que igualen o superen los umbrales determinados y cooperar en la entrega oportuna de la información que la UAF solicite, entre otras.
  • Adicionalmente, cada sujeto obligado a informar podrá conformar un comité de cumplimiento cuyas funciones serán:
  1. Aprobar y emitir recomendaciones al manual de prevención y a las políticas de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, diseñadas por el oficial de cumplimiento;
  1. Analizar y pronunciarse sobre los informes de operaciones y transacciones inusuales e injustificadas elaborados por el oficial de cumplimiento para remitirlos a la UAF; y,
  1. Colaborar con el oficial de cumplimiento en actividades que sean requeridas.

Reportes a la UAF

  • Se deberán presentar reportes de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas y de operaciones y transacciones individuales, o múltiples que en conjunto en un periodo de 30 días sean igual o superior a diez mil dólares.
  • Los reportes serán entregados por el oficial de cumplimiento a la UAF inmediatamente de conocida la operación o transacción económica inusual e injustificada. Para el caso de operaciones o transacciones múltiples, el reporte se hará dentro de quince desde el cierre del ejercicio mensual.
  • Los resultados de análisis respecto de las operaciones y transacciones que presenten las características de inusualidad, pero que por haber sido justificadas no se reporten a la UAF, serán registrados y conservados por el sujeto obligado a informar por un período de diez años y estarán a disposición de la UAF y de los organismos de control.
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