Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0009 y publicada en el Registro Oficial No. 39 de 13 de septiembre de 2019, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emitió el instructivo para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” Completas y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes).
Resumen de la Resolución
Se consideran Pequeñas y Medianas Entidades (Pymes), las compañías que cumplan las siguientes condiciones:
- Monto de activos inferiores a cuatro millones de dólares (USD 4.000.000)
- Registren un valor bruto de ventas anuales de hasta cinco millones de dólares (USD 5.000.000); y,
- Tengan menos de 200 trabajadores (personal ocupado).
Las compañías que no se encuentren inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores, para efectos del registro y preparación de sus estados financieros podrán aplicar las NIIF para Pymes, acogiéndose a lo establecido en las secciones 1 – Pequeñas y Medianas Entidades y 35 – Transición a las NIIF para Pymes.
Aquellas compañías inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores, así como las compañías intermediarias de reaseguros, peritos de seguros y asesoras productoras de seguros, aplicarán las NIIF Completas.
Si alguna compañía que elabore y presente estados financieros bajo NIIF para Pymes, decidiere inscribirse en el Catastro Público de Mercado de Valores, deberá aplicar las NIIF Completas. El año de inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores, constituye su año de transición a las NIIF y los ajustes provenientes de la transición de la NIIF para Pymes a NIIF Completas, se registrarán el 1 de enero del año de aplicación.
Si una compañía, regulada por la Ley de Compañías, que venía aplicando NIIF Completa, cancela su inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores y decidiere acogerse a la facultad prevista en la presente Resolución, podrá optar por aplicar en el siguiente ejercicio económico NIIF para Pymes, para lo cual se sujetará a lo establecido en la sección 35 de dicha norma “Transición a la NIIF para Pymes”. El período de transición para las compañías que modificaron su situación será el año del cambio.
Si una compañía regulada por la Ley de Compañías actúa como constituyente u originador en un fideicomiso mercantil, a pesar de que pueda estar calificada como Pymes, deberá aplicar las NIIF Completas.
Todas las compañías deberán revelar en las Notas a los Estados Financieros, si éstos han sido preparados y presentados bajo la NIIF Completa o NIIF para las Pymes.
Cualquiera de las compañías que aplique la NIIF para Pymes, podrá adoptar las NIIF Completas.
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