El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000449, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 873 de 31 de octubre de 2016, estableció las normas para la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de compañías no residentes en Ecuador propietarias de bienes inmuebles, aunque estos no generen u obtengan rentas.

Resumen de la Resolución:

Las compañías no residentes en Ecuador que sean propietarias de bienes inmuebles, aunque estos no generen u obtengan rentas, deberán registrar y mantener actualizada la información relativa a la dirección de los bienes de acuerdo a los siguientes casos:

Para inscripción en el RUC:

Informar al SRI la ubicación de los inmuebles a ser adquiridos, previo a la escritura pública de transferencia de propiedad o derechos reales.

Para actualización en el RUC:

En 30 días de producido el cambio o previamente a la adquisición de una nueva propiedad.

Para cancelación en el RUC:

La cancelación del RUC procederá exclusivamente cuando se acredita que ya no son propietarias de bienes inmuebles en el Ecuador.

Certificado de Inscripción en el RUC

Los notarios y registradores de la propiedad están obligados a exigir el certificado de inscripción en el RUC.

Importante: Este TOPMemo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross

 

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