Las infracciones, conforme al Código Orgánico Integral Penal, se dividen en delitos y contravenciones. En materia aduanera, una diferencia principal entre infracciones y contravenciones radica en la cuantía.

Delito

Se considera delito de defraudación aduanera, cuando el valor de la mercancía es superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados, esto es, USD 59.100 (para 2019). En tal sentido, si se ha declarado una cantidad incorrecta de mercancías al momento de la importación, si el monto de las mercancías no declaradas supera los USD 59.100, el importador podría ser sancionado con una pena privativa de libertad de tres a cinco años más una multa que equivale a diez veces el valor del tributo que se pretendió evadir.

Existen muchos casos en los que se ha declarado una cantidad incorrecta, pero no necesariamente con la intención de defraudar a la Administración Aduanera, sino porque el proveedor simplemente no informó al importador las cantidades correctas.  Por lo que es importante tener presente que, si las mercancías no declaradas superan la cantidad de USD 59.100, el importador en el Ecuador se verá inmerso en una situación penal.

Contravenciones

Cuando el valor de la mercancía no supera ciento cincuenta salarios básicos unificados, esto es, USD 59.100 (para 2019), la infracción es sustanciada como una contravención y la multa aplicable es de un salario básico unificado por cada día de retraso. En ocasiones, las multas superan hasta diez veces el valor de las mercancías, puesto que no existe un límite para el cobro de las multas.

En tal sentido las contravenciones que más incurren los importadores, es respecto de los plazos de los regímenes especiales. De acuerdo con la Ley, cada régimen debe cumplir su término legal y debe ser compensado. Es decir, si se ingresa mercancía bajo un régimen de internación temporal, los bienes entran a territorio ecuatoriano con la suspensión del pago de tributos, pero se debe necesariamente compensar el régimen, es decir, se deben reexportar los bienes al exterior, o en su defecto, nacionalizarlos, lo cual conlleva un sinnúmero de obligaciones formales que muchas veces no se cumplen y el régimen no es culminado de forma adecuada. Estos procesos además son muy formales y la omisión conlleva al cometimiento de una contravención.

Otra de las contravenciones mas recurrentes son la aprehensión de mercadería que hace la Unidad de Vigilancia Aduanera en carreteras.

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