Mediante Sentencia No. 2-21-IN/24, del 28 de febrero de 2024, la Corte Constitucional aceptó parcialmente la acción pública de inconstitucionalidad en contra de la Circular No. NAC-DGECCGC14-00002 emitida por el SRI y publicada en el Registro Oficial 182 del 12 de febrero de 2014.

Antecedentes

La Circular No. NAC-DGECCGC14-002 establecía que cualquier pago de sueldos, salarios u honorarios de representantes legales de una empresa sería deducible del impuesto a la renta, siempre y cuando la empresa o entidad haya efectuado las correspondientes aportaciones al seguro social bajo el régimen de afiliación obligatoria o bajo el régimen de afiliación voluntaria, según corresponda.

Resumen de la Sentencia

La Corte considera que la Circular No. NAC-DGECCGC14-002 estaría añadiendo un requisito no previsto en la ley, al condicionar las deducciones al impuesto a la renta de este pago para empresas que estén al día con el seguro social obligatorio y voluntario. Este requisito adicional (“bajo el régimen de afiliación voluntaria, según corresponda”), vulnera los principios de reserva de ley tributaria y de legalidad y, por tanto, es inconstitucional.

Adicionalmente, la Corte reconoció que la Circular No. NAC-DGECCGC22-00000004 emitida por el SRI el 28 de octubre de 2022 configuró una derogatoria tácita en contra de la Circular No. NAC-DGECCGC14-002.

Así mismo, la Corte manifiesta que los efectos de la Sentencia No. 2-21-IN/24 son inmediatos, incluso aplicables a procesos en curso donde se esté discutiendo la procedencia de esta deducibilidad. Esto en virtud de que, si bien los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad rigen hacia el futuro, las autoridades están impedidas de aplicar el contenido de disposiciones jurídicas declaradas inconstitucionales pues la declaratoria de inconstitucionalidad no está sujeta a la fecha de inicio de un proceso concreto, sino al momento en que la autoridad administrativa o judicial debe interpretar y aplicar determinada disposición jurídica.

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