Mediante Resolución No. 018-CEPAI-2024 del 21 de agosto de 2024 y publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 636 del 4 de septiembre de 2024, El Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, determinó la metodología para optimizar la aplicación de incentivos tributarios para contratos de inversión y es de aplicación obligatoria para todas las nuevas solicitudes de contratos de inversión que incluyan la aplicación de incentivos tributarios cuyo requisito sea la suscripción de un contrato de inversión, al amparo del Artículo 25 del Código Orgánico de la Producción, Comercio Exterior e Inversiones, el Reglamento General de la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo y demás ordenamiento jurídico aplicable.

Resumen de la Resolución

Metodología

Las solicitudes de contratos de inversión presentadas ante la entidad rectora de las inversiones y a fin de establecer los montos máximos de exoneración de los incentivos estabilizados en cada contrato, serán evaluadas y puntuadas, cuyos componentes de análisis comprenden:

  • Generación de empleo directo por monto de inversión
  • Tamaño de la empresa
  • Sector en donde se ejecuta la inversión
  • Inversión intensiva en tecnología limpia
  • Sostenibilidad ambiental
  • Sello Violeta

Montos Máximos de Beneficios en Incentivos Tributarios

El monto máximo de beneficio en incentivos tributarios, para cada una de las solicitudes de contrato de inversión no podrá superar el 10% del techo en gasto tributario asignado por el ente rector de las finanzas públicas para los contratos de inversión en el año de ingreso de la solicitud del contrato de inversión.

Techo de Gasto Tributario Anual

Para 2024, y en base al Acuerdo Ministerial No 028 de 17 de junio de 2024, el Ministerio de Economía y Finanzas, estableció el techo de gasto tributario anual para 2024 en USD 104,9 millones.

Solicitudes de Contratos de Inversión en Trámite

Las solicitudes de contratos de inversión y que a la fecha han sido devueltas por el ente rector de las Finanzas Públicas y aquellas que estén en trámite, podrán acogerse voluntariamente a la presente metodología, manteniendo los incentivos  previstos en la normativa vigente a la fecha de ingreso de su solicitud, siempre que se notifique al ente rector de las inversiones en un plazo no mayor a diez (10 ) días, considerando que los compromisos presentados por parte de los inversionistas en el marco de la aplicación de esta metodología de optimización, se constituirán como obligaciones en el contrato de inversión.

Para aquellas solicitudes de contratos de inversión que se acojan voluntariamente a la nueva metodología y que no superen el 10% del techo del gasto tributario asignado por el ente rector, podrán continuar con el trámite correspondiente.  

Para aquellas solicitudes de contratos de inversión que se acojan voluntariamente a la nueva metodología y que superen el 10% del techo del gasto tributario asignado podrán continuar con el trámite correspondiente sin la actualización de informes. No obstante, la inversionista deberá presentar en su comunicación de aceptación voluntaria de aplicación de la metodología de optimización, los compromisos y los nuevos “anexos” con los cálculos del gastos tributario de los incentivos a los que accede en los periodos y montos efectivamente a realizarse, considerando las actuales tasas y bases imponibles.  

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