El Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000356 del SRI publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 820 de 17 de agosto de 2016, emitió la normativa para regular el procedimiento de identificación y notificación de las compañías consideradas para efectos tributarios como inexistentes o fantasmas, así como de las personas naturales y sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes.

Resumen de la Resolución

Prácticas de Planificación fiscal agresiva:

La utilización de compañías consideradas como inexistentes o fantasmas, así como de personas naturales y sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, serán consideradas como prácticas de planificación fiscal agresiva.

El Servicio de Rentas Internas podrá hacer público los nombres de los contribuyentes intervinientes en dichas prácticas que no justifiquen la realidad de las transacciones consideradas como inexistentes o que no realicen la corrección del comportamiento detectado en las declaraciones sustitutivas correspondientes.

Identificación de Compañías Inexistentes o Fantasmas y Actividades Supuestas y/o Transacciones Inexistentes:

El Servicio de Rentas Internas, para su identificación, analizará la real ejecución de actividades y/o transacciones económicas con la información del propio contribuyente o de terceros.

Justificación de la Actividad Económica: 

Para efecto de justificación de la actividad económica del contribuyente, el Servicio de Rentas Internas, podrá considerar la inexistencia del lugar señalado como domicilio tributario, así como la inexistencia o insuficiencia de activos, personal, infraestructura necesarios que justifiquen la ejecución de actividades económicas o la realización de las transacciones, entre otros elementos.

Notificación de la Calificación: 

El Servicio de Rentas Internas notificará al sujeto pasivo que considere compañía inexistente, fantasma o persona natural y sociedad que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes, para que desvirtúen dicha calificación en 5 días. En caso de no hacerlo, el Servicio de Rentas Internas notificara la Resolución respectiva.

Con dicha notificación se suspenderá de oficio el Registro Único de Contribuyentes y la vigencia de autorizaciones de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.

Publicación: 

El Servicio de Rentas Internas publicará el listado de sujetos pasivos considerados como compañías inexistentes, fantasmas o personas naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes. Puede, además publicar el listado de sus clientes.

Declaraciones Sustitutivas: 

Quienes hayan utilizado en sus declaraciones comprobantes de venta, documentos complementarios y/o comprobantes de retención emitidos por compañías como inexistentes, fantasmas o personas naturales y sociedades que realizan actividades supuestas y/o transacciones inexistentes y no cuenten con la documentación que respalde la realidad económica de la o las transacciones, deberán corregir sus declaraciones.

En el caso del impuesto a la renta, la corrección afectará al estado de resultados del ejercicio fiscal respectivo; para el caso del impuesto al valor agregado, se realizará la corrección de la declaración a partir de la cual se genere un valor a pagar de impuesto por la disminución del crédito tributario.

Si se detecta que el contribuyente no corrigió sus declaraciones, el Servicio de Rentas Internas podrá establecer los valores de impuesto que correspondan, con los respectivos intereses, multas y recargos aplicables, sin perjuicio de las acciones penales respectivas.

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