En mayo de 2018 entro en vigor en la Unión Europea el nuevoReglamento General de Protección de Datos (General Data Protection Regulation, GDPR), su implementación y cumplimiento ha despertado interés por el régimen de protección de datos personales.

El GDPR es lo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Entró en vigor el 25 de mayo de 2016 y fue de aplicación el 25 de mayo de 2018.

GDPR impacta directamente en el almacenamiento, procesamiento, acceso, transferencia y divulgación de los registros de datos de un individuo y afecta a cualquier organización a nivel mundial que procese datos personales de personas de la Unión Europea.

El art. 42 del Código del Trabajo obliga al empleador a llevar un “registro” de los trabajadores que contenga: nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida, dirección domiciliaria, correo electrónico y cualquier otra información adicional que facilite su ubicación. Este registro debe actualizarse con cualquier cambio que se produzca en la relación o en las condiciones laborales.

Para la recolección y tratamiento de estos datos no es necesario contar con el consentimiento del trabajador, ya que se debe cumplir con el mandato de la Ley. Sin embargo, para el tratamiento de todo dato adicional fuera de los requeridos por le ley laboral y que se genere por la relación laboral sí se deberá contar con el consentimiento expreso del trabajador.

Aun cuando el empleador tenga el consentimiento expreso del trabajador para la obtención de los datos, el empleador debe darles un tratamiento lícito y respetar la finalidad para la cual fueron recopilados, deben ser tratados con calidad y su tratamiento debe ser seguro. Actualmente no hay una ley que regule a la protección de datos personales en el Ecuador. Si bien existen disposiciones constitucionales y otras disposiciones en diversas normas especiales que regulan específicamente una situación, no hay una normativa específica que regule al derecho de autodeterminación informativa.

La regularización de protección de datos es una tendencia mundial. Nuestros países vecinos cuentan con normativas específicas, la Unión Europea cuenta con un nuevo reglamento con efectos extraterritoriales, por lo cual resulta útil ir adecuando los principios esenciales de esta norma a la normativa ecuatoriana.

Acerca de EsRoBross

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross – TIAG International

 

 

 

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