El Servicio de Rentas Internas (en adelante “SRI”), mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000460, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 72 de septiembre de 2017, estableció las normas generales para la emisión de facturas electrónicas por parte de los sujetos pasivos que contraten, promuevan o administren la prestación de espectáculos públicos.

Resumen de la Resolución

  • Para la emisión y autorización de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios mediante comprobantes electrónicos, los contribuyentes deberán aplicar las normas generales establecidas para el efecto.
  • Los contribuyentes que contraten, promuevan o administren espectáculos públicos en Ecuador, y opten por la modalidad de facturación electrónica, la factura que emitan por dicho concepto reemplazará y será el equivalente del boleto, localidad o billete de entrada.
  • Sin perjuicio de los requisitos de preimpresión y llenado, las facturas electrónicas deberán adicionalmente incluir:
  1. El número de localidades autorizadas por el organismo público correspondiente y rango del secuencial a utilizarse en el evento.
  1. Para el caso de espectáculos públicos ocasionales que cuenten con la participación de artistas extranjeros no residentes en el país, se deberá incorporar el número del certificado emitido por el SRI, referente al cumplimiento de obligaciones como agente de retención.
  1. Las facturas electrónicas para espectáculos públicos consideradas “de cortesía”, deberán contener adicionalmente el valor real por localidad, la leyenda visible de “CORTESÍA” y el detalle del número de facturas electrónicas de cortesía autorizadas.
  • Las facturas emitidas no podrán exceder del número de localidades autorizadas.
  • Quienes hubieren optado por la facturación electrónica no podrán utilizar otra modalidad para la emisión de dichos documentos dentro del mismo evento.
  • Los contribuyentes que se encuentren obligados a emitir de manera electrónica comprobantes de venta y documentos complementarios a través de mensajes de datos, podrán emitir facturas por espectáculos públicos únicamente bajo esta modalidad.
  • Se deberá identificar al adquirente con sus nombres y apellidos, denominación o razón social y número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), cédula de identidad o pasaporte. Si la transacción no supera los USD 200 (doscientos dólares), se podrá consignar en la factura la leyenda “Consumidor Final”. Las facturas electrónicas consideradas “de cortesía” deberán ser emitidas a nombre del organizador, promotor o administrador del espectáculo público. 

Acerca de EsRoBross

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross – TIAG International

 

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