El Servicio de Rentas Interna (en adelante “SRI”) mediante Resolución NAC-DGERCGC18-00000264, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 282 del 12 de julio de 2018, estableció las normas para determinar los factores de ajuste en procesos de determinación de Impuesto a la Renta mediante comunicaciones de diferencias y liquidaciones de pago y su forma de aplicación.

Estos factores de ajuste se aplicarán en los casos que se verifique un detrimento de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos.

Resumen de la Resolución

  • Se entenderá que existe detrimento de la capacidad contributiva cuando el índice calculado entre la utilidad gravable determinada y el total de ingresos gravables determinados por el SRI o el sujeto pasivo en su declaración sea superior al factor de ajuste correspondiente.
  • Se aplicarán como factores de ajuste, los coeficientes de carácter general para la determinación presuntiva de impuesto la renta, fijados por el Director General del SRI mediante resolución. Se exceptúan de esta regla, aquellas actividades económicas en las que la normativa tributaria vigente establezca porcentaje específicos.
  • Los factores de ajuste podrán ser aplicables en procesos de comunicación de diferencias y liquidaciones de pago efectuados inclusive respecto del impuesto a la renta correspondiente a ejercicios fiscales anteriores, considerando los plazos de caducidad de la facultad determinadora de la Administración Tributaria.

Factores de Ajuste

  • Para establecer la base imponible, el factor de ajuste se aplicará multiplicándolo por el rubro de los ingresos determinados por el SRI o el sujeto pasivo en su declaración. Cuando el contribuyente obtenga ingresos en más de una actividad económica, el factor se deberá calcular sobre la actividad que genere mayores ingresos.
  • Para obtener la base imponible gravada sobre la que se calculará el Impuesto a la Renta, en el caso de personas naturales, se procederá de siguiente manera:
  1. Para la determinación del ingreso sobre la cual se aplicará el factor de ajuste se sumarán los siguientes rubros: ingresos correspondientes a libre ejercicio profesional, ocupación liberal (incluye comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos), arriendo de bienes inmuebles, arriendo de otros activos; este resultado se multiplicará por el factor de ajuste establecido.
  1. Al valor obtenido, se sumará las bases imponibles de otros conceptos no considerados en el rubro anterior, tales como: ingresos rentas agrícolas, ingreso por regalías, ingresos provenientes del exterior, rendimientos financieros, dividendos, otras rentas gravadas, relación de dependencia.
  1. Finalmente, se restará subtotal otras deducciones y exoneraciones.
  • El impuesto determinado, no podrá ser inferior al valor de las retenciones en la fuente de impuesto a la renta que le han efectuado sujeto pasivo, en el respectivo ejercicio fiscal.

Excepciones

No serán aplicables los factores de ajuste sobre los siguientes ingresos:

  • Capital o patrimonio.
  • Trabajo en relación de dependencia.
  • Ganancias provenientes de la enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos de exploración, explotación o similares.
  • Actividades sujetas a determinación del sujeto pasivo de tipo monotributo o régimen presuntivo.
  • Exploración, explotación, transporte y comercialización de recursos naturales no renovables.
  • Actividades acogidas al régimen impositivo simplificado.
  • Loterías, rifas similares. 

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