El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NACDGERCGC16-00000366 emitida el 12 de octubre de 2016 y publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial No. 860, estableció las normas que regulan la exoneración del pago del saldo del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2015 y devolución del anticipo impuesto a la renta 2016 para los afectados del terremoto del 16 de abril de 2016

Exoneración del saldo del impuesto a la renta 2015

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos y condiciones para beneficiarse de la exoneración del saldo del impuesto a la renta 2015 y que hubieren pagado dicho saldo, tendrán derecho a la devolución del mismo sin intereses.

De igual manera, los contribuyentes que cumplan con los requisitos y condiciones para beneficiarse de la exoneración del saldo del impuesto a la Renta 2015 y que hubieren declarado y no pagado dicho saldo, deberán presentar una declaración sustitutiva registrando el monto correspondiente al saldo del impuesto, en la casilla “Exoneración y Crédito Tributario por leyes especiales” de la Declaración de Impuesto a la Renta.

Devolución del anticipo impuesto a la renta 2016

Los contribuyentes que hubieren pagado el anticipo de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2016, habiendo sido exonerados conforme los Decretos Ejecutivos: No. 1118 (Sector turismo – alojamiento y servicios de alimentos y bebidas – de Sucumbíos), No. 1119 (Sector de transporte pesado de El Oro, Esmeraldas, Loja, Sucumbíos, Zamora Chinchipe y Orellana), No. 1106 (Sectores económicos de los cantones de Manabí: 24 de Mayo, Jipijapa, Olmedo, Paján y Puerto López), No. 1044 (Sectores económicos de los cantones de Manabí: Bolívar, Chone, El Carmen, Flavio Alfaro, Jama, Jaramijó, Junín, Manta, Montecristi, Pedernales, Pichincha, Portoviejo, Rocafuerte, San Vicente, Santa Ana, Sucre y Tosagua; y de Esmeraldas, al cantón Muisne); y, No. 1009 (Sector Comercial de Sucumbíos), tendrán el derecho a la devolución de los valores pagados.

Notificación

Los contribuyentes que estando exonerados y tengan registrada su cuenta en el SRI para la acreditación de valores, podrán beneficiarse de dicha devolución de manera automática ante lo cual la respuesta de aceptación de los sujetos pasivos por el mismo medio constituirá su solicitud de devolución; sin perjuicio de que los beneficiarios puedan acercarse al SRI para presentar su petición formal de devolución. Quienes no tuvieren registrada su cuenta, deberán acercarse al SRI para cumplir con dicho registro y ser beneficiarios de la devolución automática.

Importante: Este TOPMemo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross

 

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