Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000212 emitida por el Servicio de Rentas Internas (en adelante “SRI”) el 18 de mayo de 2018 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 258 de 8 de junio de 2018 se establece el procedimiento para la exención del ISD por costos de estudios en el exterior, gastos de manutención y atención medica por enfermedades catastróficas.

Resumen de la Resolución

  1. Exención del ISD por Costos de Estudios en el Exterior

Las personas que se encuentren cursando o vayan a cursar estudios en el exterior, podrán transferir, trasladar o enviar exentos del ISD hasta el 100% de los costos relacionados con el estudio en el exterior, siempre que sean cobrados directamente por la institución educativa.

Procedimiento:

Para hacer efectiva esta exención, los beneficiarios deberán suscribir previamente el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos y presentar ante el SRI lo siguiente:

  • Solicitud de exención de ISD firmada por el estudiante o un tercero con la debida autorización simple del estudiante. (ver formato en la página web institucional del SRI)
  • Original del documento de identificación de la persona que solicita la exoneración
  • Copia simple del documento de aceptación, registro, continuidad de estudios o matrícula, emitido por la institución educativa en el exterior, en la cual se detallen los rubros y duración de la carrera; en el caso de que el financiamiento provenga de una beca o crédito educativo otorgado por una institución pública, se deberá presentar el mencionado documento.
  • Original o copia de la autorización simple suscrita por el estudiante, en el caso de que sea otra persona quien realice el trámite.

Los beneficiarios de la exención del ISD deberán presentar una solicitud por cada transferencia, envío o traslado de divisas a efectuar.

  1. Exención del ISD por Gastos de Manutención en el Exterior

Las personas que salgan del país y se encuentren cursando o vayan a cursar estudios en el exterior, podrán portar exento del pago del ISD, un monto equivalente de hasta el 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta para gastos de manutención por período semestral, para lo cual el beneficiario deberá presentar la respectiva documentación soporte, detallada en el punto anterior.

El beneficiario podrá solicitar la acumulación del beneficio de hasta máximo el número de periodos semestrales que va a cursar, considerando el valor de la fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta de personas naturales.

En caso de que el estudiante requiera transferir o enviar exentos del ISD hasta el 100% de los costos relacionados con el estudio en el exterior y adicionalmente requiera salir del país trasladando lo permitido para la exención de manutención, podrá presentar ante el SRI una única solicitud de exención.

Los beneficiarios de la exención del ISD deberán presentar una solicitud por cada transferencia, envío o traslado de divisas a efectuar.

  1. Exención del ISD por Atención Medica en el Exterior Derivada de Enfermedades Catastróficas

Las personas que padezcan enfermedades catastróficas podrán transferir, enviar o portar en efectivo exento del pago del ISD hasta el 100% de los costos relacionados con el tratamiento en el exterior; presentando la siguiente documentación:

Procedimiento:

  • solicitud de exención del ISD firmada por el beneficiario de la exención, representante legal, apoderado, tutor o curador, según el formato publicado en el portal web del SRI.
  • Original del documento de identificación de la persona que solicita la exención.
  • Copia simple del certificado médico avalado o sellado por la autoridad sanitaria nacional competente, en el que se señale el código y el nombre de la enfermedad que padece el paciente, conforme el listado de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas emitida por la referida autoridad.
  • Autorización simple suscrita por el beneficiario de la exención, en el caso de que sea otra persona quien realice el trámite de exención; o en el caso que lo requiera, un poder general o especial
  • Copia simple de la proforma del costo del tratamiento a efectuarse en el exterior, en la que se identifique los datos del paciente, de la enfermedad, tratamientos, y montos que serán pagados en el exterior asociados a dicha enfermedad.
  • En caso de pagos de seguros médicos para cobertura de enfermedades catastróficas, el beneficiario de la exención o un tercero debidamente autorizado debe adjuntar la copia simple de la póliza adquirida, donde se registre o evidencia la cobertura de la enfermedad y la prima correspondiente.

Los beneficiarios de la exención del ISD deberán presentar una solicitud por cada transferencia, envío o traslado de divisas a efectuar.

Oficio de Exención del Impuesto a la Salida de Divisas

El SRI, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Ley, emitirá y notificará al solicitante en el portal institucional, el oficio de contestación aceptando o negando la solicitud, el cual deberá ser entregado a la institución financiera o empresa de courier mediante el cual se efectúe la transferencia o envío de divisas al exterior, conjuntamente con el formulario de “Declaración informativa de transacciones exentas / no sujetas del ISD”

Si el pago se realiza mediante traslado de divisas, el oficio de exención del ISD deberá ser presentado ante los agentes de control correspondientes, en los puntos de salida del país ante su simple requerimiento.

La falta de presentación de los documentos mencionados ocasionará el pago del impuesto correspondiente.

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