Mediante sentencia No. 375-17-SEP-CC – CASO No. 0526-13-EP (Sesión del Pleno de 22 de noviembre de 2017), la Corte Constitucional de Ecuador (en adelante “la Corte”) estableció como regla jurisprudencial obligatoria, que las personas portadoras de enfermedades catastróficas/profesionales gozan de un principio de estabilidad laboral reforzada y no podrán ser despedidos por su condición de salud.

La Corte resolvió que el despido en estos casos se presume violatorio de derechos constitucionales y que el empleador lo deberá justificar en una causa objetiva con razones válidas y suficientes. Esta justificación, de acuerdo con la Corte, no podrá fundarse en argumentos respecto del rendimiento de las actividades laborales del trabajador, pues, el deterioro físico y psicológico que influye en el desempeño de las actividades laborales es propio de una enfermedad de esta naturaleza.

Adicionalmente, la Corte ha señalado que los trabajadores que padecen enfermedades profesionales deberán tener acceso a la reubicación laboral en su medio de trabajo cuando el desempeño de sus actividades se vea mermado por su condición de salud.

Enfermedades Catastróficas

Según Acuerdo Ministerial No. 00001829 del Ministerio de Salud, enfermedades catastróficas son aquellas patologías de curso crónico que suponen un alto riesgo para la vida de la persona, cuyo tratamiento es de alto costo económico e impacto social y que por ser de carácter prolongado o permanente pueda ser susceptible de programación.

Tipo de Enfermedades Catastróficas

  • Todo tipo de malformaciones congénitas de corazón y tipo de valvulopatías cardíacas.
  • Todo tipo de cáncer.
  • Tumor cerebral en cualquier estadío y de cualquier tipo.
  • Insuficiencia renal crónica.
  • Trasplante de órganos: riñón, hígado, médula ósea.
  • Secuelas de quemaduras graves
  • Malformaciones arterio venosas cerebrales.
  • Síndrome de Klippel Tranaunay
  • Aneurisma Tóraco – abdominal
  • Prótesis externas de miembros superiores e inferiores.
  • Implantes cocleares
  • Órtesis (sillas postulares)

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

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