La Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 353 de 23 de octubre de 2018, entró en vigencia y busca optimizar los trámites administrativos, regular su simplificación y reducir sus costos de gestión, para facilitar la relación entre administrados y administración pública. 

Resumen de la Ley 

Compensación Fiscal:

  • Se crea el sistema de compensación fiscal como un instrumento que permite compensar o extinguir, de forma total o parcial, las obligaciones tributarias vencidas adeudadas a la administración pública central contra deudas que mantenga ésta con personas naturales o jurídicas de derecho privado que sean proveedores de bienes y/o servicios del sector público. El sistema estará a cargo del ente rector de las finanzas públicas y se aplicarán las siguientes reglas:
  1. Son susceptibles de compensación fiscal las obligaciones tributarias vencidas adeudadas a la administración pública central, sus multas, intereses y recargos, siempre que se encuentren en firme o ejecutoriadas, contra valores pendientes de pago adeudados por la administración pública, respecto de la provisión de bienes y/o servicios al sector público, siempre que el incumplimiento esté originado por retrasos de transferencias que deban realizar las entidades públicas o el ente rector de las finanzas públicas.
  1. La compensación procede por petición de los proveedores de bienes y/o servicios del sector público o de parte de la administración pública central cuando se cuente con autorización escrita de dichos proveedores.
  1. La compensación se liquidará conforme las disposiciones del Código Tributario y tendrá el mismo efecto extintivo de las obligaciones tributarias previsto en dicha norma.
  1. Producida la compensación, se notificará al administrador de las obligaciones tributarias compensadas para el registro de las transacciones implícitas, lo cual deberá reflejarse en los sistemas informáticos respectivos.
  • No se admitirá la compensación de las obligaciones tributarias vencidas adeudadas a la administración pública central contra títulos de la deuda pública externa.

Pagos en Línea:

  • Se crea el sistema de pagos en línea de los valores relativos a trámites administrativos

El sistema tiene por objeto permitir el pago de los valores generados por la gestión de trámites administrativos mediante transacciones en línea realizados a través de internet en virtud de lo cual, se deberá emitir el comprobante electrónico del pago respectivo.

Su organización y funcionamiento serán regulados en el Reglamento General a esta Ley.

Trámite Administrativos:

  • Se entiende por trámite administrativo al conjunto de requisitos, actividades, diligencias, actuaciones y procedimientos que realizan las personas ante la administración pública o ésta de oficio, con el fin de cumplir una obligación, obtener un beneficio, servicio, resolución o respuesta a un asunto determinado.
  • Existirá un registro único de trámites administrativos, con indicación expresa de la normativa que los sustenta, sus requisitos, el tiempo que toman, así como, su relación con los programas de cada entidad, cuando corresponda. No pueden crearse nuevos trámites sin un sustento legal y un justificativo para su creación.
  • En la gestión de trámites administrativos, está prohibido que se exija la presentación de originales o copias de documentos que contengan información que repose en las bases de datos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o en bases develadas por entidades públicas. Tampoco se podrá exigir la entrega de datos o de originales o copias de documentos que hubieren sido presentados previamente. Las entidades reguladas por esta Ley solo podrán requerir la actualización de los datos o documentos entregados previamente, cuando éstos han perdido vigencia conforme la Ley.
  • Está prohibido, la cesión o transferencia de datos personales de los ciudadanos no involucrados con la prestación del servicio por parte de las personas naturales o jurídicas del sector privado que sean gestoras o delegados o concesionarios de un servicio público que no cuenten con el consentimiento del titular de los datos.
  • No se podrá exigir la presencia física de una persona para brindarle información.
  • Todos los trámites administrativos deberán tener un término máximo de respuesta.

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