Mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2017-001-RE del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 115 de noviembre 8 de 2017, se establece la Tasa de Servicio de Control Aduanero.  

Resumen de la Resolución

Objeto de la Tasa: La tasa es por el servicio de control aduanero efectuado en todo el territorio nacional por parte del SENAE, en las fases de control anterior, concurrente y posterior.

Vigencia: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de 13 de noviembre de 2017, excepto para los regímenes aduaneros de excepción de “Tráfico postal” y “Mensajería Acelerada” y los regímenes de Tránsito Aduanero y Transbordo, cuya vigencia será en enero de 2018.

Sujetos pasivos: Todos aquellos que ingresen mercancías extranjeras al territorio ecuatoriano y que se acojan a los regímenes aduaneros de importación, de excepción y otros regímenes aduaneros.

Tarifa, Base Imponible y Liquidación: Se establece una tarifa de diez centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD 0,10) que se aplica sobre la base imponible constituida por el coeficiente resultante de dividir el peso neto declarado por ítem (gramos) para la unidad de control (gramos), conforme la siguiente formula: 

USD 0,10 x (Peso Neto Declarado por ítem (gr) / Unidad de Control (gr) según Anexo)

El anexo lo podrán encontrar en el portal de ECUA-PASS ingresando con su usuario y contraseña mediante el siguiente link: https://ecuapass.aduana.gob.ec/

Ejemplo: (Importación de una maquinaria)

La tasa de servicio de control aduanero tendrá tarifa cero (USD 0,00) en los siguientes presupuestos:

  • Quienes se amparen al régimen aduanero de re-importación en el mismo estado.
  • Quienes se amparen al régimen aduanero de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
  • Cualquiera de las formas de culminación de regímenes aduaneros de importación y otros regímenes aduaneros en los que sea aplicable la mencionada finalización.\Quienes se amparen en el régimen aduanero de importación a consumo, con exoneración de tributos al comercio exterior de las siguientes mercancías:
  • Efectos personales de viajeros;
  • Envíos de socorro por catástrofes naturales o siniestros análogos a favor de entidades del sector público o de organizaciones privadas de beneficencia o de socorro;
  • Donaciones provenientes del exterior a favor de las instituciones del sector público o del sector privado sin fines de lucro, destinada a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del sector público;
  • Féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos;
  • Muestras sin valor comercial, dentro de los límites y condiciones que establezca el SENAE;
  • Los aparatos médicos, ayudas técnicas, herramientas especiales, materia prima para órtesis y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección. Los vehículos para estos mismos límites previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades;
  • Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto; y,
  • Los objetos y piezas pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado importados o repatriados que realicen las instituciones del Estado legalmente establecidos para el efecto.

Declaración y liquidación: La tasa será declarada y liquidada en cada Declaración Aduanera que ampare el ingreso de mercancías extranjeras bajo los regímenes aduaneros de importación, de excepción y otros regímenes aduaneros.

Se exceptúan de la declaración de esta tasa los sujetos pasivos que no tienen la obligación de presentar declaraciones aduaneras. 

Plazo para el pago: La tasa de servicio de control aduanero, deberá ser cancelada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se autoriza el pago en la liquidación de los tributos al comercio exterior.

Acerca de EsRoBross

EsRoBross es una Firma de servicios profesionales en las áreas de auditoría, impuestos y asesoramiento a empresas de capital privado, empresas públicas globales, empresarios, personas de alto patrimonio neto y organizaciones sin fines de lucro. EsRoBross es miembro de TIAG International y está entre las firmas de auditoría más respetables en Guayaquil y una de las firmas de auditoría clasificadas como internacionales en Ecuador. Durante más de 15 años, EsRoBross ha recomendado estrategias que dan a nuestros clientes una ventaja competitiva. Nuestra propuesta de valor es ofrecer a los clientes un modelo operativo práctico, con profesionales altamente involucrados en la prestación de servicios al cliente. Por favor visite nuestro sitio web para nuestra lista completa de servicios: www.esrobross.com.ec

Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross – TIAG International

 

 

Share This