Mediante Circular No. NAC-DGECCGC15-00000008 del Servicio de Rentas Internas y publicada en el Registro Oficial No. 510 de mayo 20 de 2015, se recuerda a los contribuyentes que tengan accionistas, directa o indirectamente en paraísos fiscales, el procedimiento para declarar anticipadamente el impuesto a la renta, en caso de liquidación o terminación de actividades:

Resumen de la Circular:

“Tarifa de impuesto a la renta”: A partir del ejercicio 2015, la tarifa del impuesto a la renta de sociedades residentes en Ecuador varía en 22% ó 25%, dependiendo de su composición societaria a diciembre 31 del mismo año, en base a la siguiente escala:

  1. Aplica 22% si dentro de la estructura societaria ningún accionista, directo o indirecto, hasta llegar a la persona natural, se encuentra domiciliado en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición;
  2. Aplica 25% cuando en la estructura societaria consta uno o más accionistas domiciliados en paraíso fiscal, que representen el 50% o más de la composición societaria, en forma individual o conjunta; y,
  3. Aplica una tarifa mixta del 22% y 25%, cuando en la estructura societaria conste uno o más accionistas domiciliados en paraíso fiscal, que represente menos del 50% de la composición accionaria, en forma individual o conjunta. En este caso, el 25% aplicará sobre su base imponible atribuible al porcentaje de participación, directa o indirecta, del o los accionistas domiciliados en paraísos fiscales; y sobre la diferencia de la base imponible, la tarifa del 22%.

En caso de liquidación, terminación de actividades o escisión, fusión, absorción o cualquier otra forma de transformación de sociedades, antes de la finalización del ejercicio fiscal, de sociedades constituidas en el Ecuador (incluidas las sucursales de sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas) que tengan composición societaria correspondiente a paraísos fiscales o regímenes de menor imposición, deberán presentar la declaración anticipada de impuesto a la renta aplicando la tarifa que corresponda, según su composición a la fecha de la terminación de actividades.

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