En enero de 2020, la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de Ley de Emprendimiento e Innovación que incluye en sus Disposiciones Reformatorias a la Ley de Compañías, a las Sociedades por Acciones Simplificadas (En adelante “SAS”).

Actualmente Ecuador cuenta con 6 tipos de modelos societarios y 5 se establecen en el artículo 2 de la Ley de Compañías (la Compañía en Nombre Colectivo, Compañía en Comandita Simple y Dividida por Acciones, Compañía en Responsabilidad Limitada, Compañía Anónima y la Compañía en Economía Mixta) y la otra la Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada o EURL por sus siglas y es una sociedad de igual rigidez que las demás.

¿Qué es lo que Diferencia a las SAS de las Tradicionales Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada?

Se trata de una sociedad mercantil con objeto social que se creara mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado para su apertura. Además, puede estar conformada por una o varias personas naturales o jurídicas.

El contrato debe ser inscrito en el Registro de las Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Esta misma entidad será la encargada de vigilar y controlar esta sociedad.

Prohibiciones

Las acciones y los demás valores que emita la SAS no podrán inscribirse en el Catastro Público de Mercado de Valores ni ser negociadas en bolsa.

Origen de la Sociedad por Acciones Simplificadas

La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) esta implementada en Colombia, México y Argentina y está inspirada en el modelo de origen francés “Litimited Liability Partnership” (LLP).

Aspectos Principales

  • Entre sus aspectos principales se destacan la responsabilidad limitada de los socios al monto de sus acciones; además, el objeto no necesita ser definido (Objeto social amplio), basta con que se declare que el fin es lícito.
  • Las SAS pueden ser creadas con cualquier número de socios, ya sean personas naturales o jurídicas. Es decir, una SAS podrá ser creada de forma unipersonal y posteriormente, aceptar nuevos socios dentro de compañía.
  • Para efectos del aumento del número de socios, no existe límite alguno al máximo de socios, con lo cual tampoco será necesario de la transformación del tipo de compañía y mucho menos de la disolución de la misma, situación que con las sociedades clásicas sí ocurre.
  • La constitución de una SAS se realiza por regla general a través de un instrumento privado, una de las formas de constitución por instrumento privado es a través de un contrato y la otra forma, es el realizar la constitución de la sociedad mediante acto unilateral que conste en instrumento privado. En cualquiera de los casos anteriormente desarrollados, se requerirá que la escritura de constitución sea inscrita en el registro mercantil con el fin de que la creación de la persona jurídica se perfeccione
  • Otra ventaja es que permite la libertad contractual con respecto al capital necesario para constituir una SAS (Capital inicial bajo). No existe una determinación en cuanto a qué porcentaje del capital suscrito debe de pagarse o cuanto capital se debe de suscribir en relación con el capital autorizado, como sí ocurre al analizar la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lo que sí ocurre en la SAS es que la suscripción y pago del capital pueda realizarse en condiciones, proporciones y plazos más ventajosos.

Las SAS fueron pensadas para emprendedores, pero pueden ser adoptadas por las PYMES que nacen y por las que hasta ahora tenían una forma societaria distinta y que pueden migrar a SAS.

El ejecutivo determinó veto parcial al proyecto de Ley de Emprendimiento e Innovación que deberá ser vista por la Asamblea Nacional en los próximos días.

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