Se entenderá como Sistema de Prevención de Riesgos (en adelante “SPR”) a la interrelación de elementos propios de la institución con la matriz de riesgo institucional y/o sectorial en base a los lineamientos desarrollados por su organismo de control, que pudieren coadyuvar a prevenir el delito de lavado de activos.

Los elementos que deben ser contemplados en este sistema, entre otros son:

  • Las políticas de debida diligencia;
  • Los objetivos institucionales en prevención, orientados a mitigar los riesgos de lavado de activos;
  • Identificación de aquellos procesos y procedimientos vulnerables al lavado de activos;
  • Programas de capacitación al personal en temas de antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo;
  • Utilización de un software que permita generar los reportes solicitados por la UAFE.

Estos elementos que conforman el “SPR”, deberán incorporarse al respectivo “Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos”, los mismos que deberán ser registrados ante la UAFE.

Registro del Sistema de Prevención de Riesgos

El procedimiento para el registro del “SPR” ante la UAFE, será el siguiente:

  • Los sujetos obligados a reportar que tengan organismos de control propios registrarán en la UAFE su “SPR”, el mismo que deberá observar los lineamientos que para el efecto establezca el respectivo organismo de regulación al que se encuentran sujetos. En estos casos el sujeto obligado deberá realizar una petición dirigida a la UAFE, requiriendo el registro; y, adjuntará de forma digital (CD), el “SPR”.
  • Los sujetos obligados a reportar que no tengan organismos de control propios registrarán en la UAFE su “SPR”, el mismo que deberá observar los lineamientos que para el efecto establezca la Unidad. En estos casos el sujeto obligado deberá realizar una petición dirigida a la UAFE, requiriendo el registro; y, adjuntará de forma digital (CD), el “SPR”.

Reformas al Sistema de Prevención o al Manual de Prevención

Los sujetos obligados a reportar que posterior al primer registro del SPR o del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, hayan reformulado, rediseñado o reformado dichos instrumentos dentro del mismo ejercicio fiscal, tendrán la obligación de solicitar nuevamente la aprobación del mismo ante su organismo de control, para que a posterior sea registrada ante la UAFE.

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