Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0109 emitido por el Ministerio del Trabajo y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 51 de agosto 4 de 2017, se emitió el instructivo general de pasantías con el fin de unificar la normativa que regula la aplicación obligatoria de pasantías para las instituciones del sector público, privado y proyecto “Mi primer empleo”.

Resumen del Acuerdo Ministerial

Definiciones 

  • Pasantías son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimiento y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas que un estudiante debe adquirir para un adecuado desempeño en su futura profesión.
  • Pasante es la o el estudiante regular de una institución de educación superior, que asiste regularmente a clases o haya culminado la malla curricular sin obtener el título hasta un máximo de 18 meses que, en virtud de la suscripción de un convenio de pasantía, se compromete a la realización de la misma en una institución pública o privada. 

Pasantía en el Sector Privado

Porcentajes Mínimos de Inclusión

Las compañías con más de 100 trabajadores estables y permanentes estarán obligadas a vincular a pasantes no menor al 4% del total de sus trabajadores, de la siguiente manera:

  • En el primer y segundo año la vinculación de pasantes será del 2%
  • En el tercer año será del 3% hasta llegar al 4% en el cuarto año.

Duración de la Pasantía

Las pasantías no podrán prolongarse sin generar relación de dependencia por más de 6 meses.

Reconocimiento Económico

Deberá acordarse la cancelación de un estipendio mensual no menor a un tercio de un Salario Básico Unificado (en adelante “SBU”), esto es USD 125.00.

Afiliación al Seguro Social

La compañía aportará en su totalidad lo correspondiente a la aplicación sobre el equivalente al SBU, es decir aportará sobre USD 375.00.

Pasantía en el Sector Público

Número de Pasantes:

Las instituciones públicas podrán contar con el número de pasantes que determinen, debido a sus necesidades institucionales y disponibilidad presupuestaria.

Duración de la Pasantía

Tendrá una duración no menor a 3 meses y de hasta 6 meses.

Duración de la Jornada Laboral

Las y los pasantes desempeñarán sus actividades en una jornada de 4 a 6 horas y un máximo de 30 horas semanales que podrán distribuirse de manera flexible en los cinco días de la semana. En caso de que requieran ejecutar actividades durante los días sábados y/o domingos, feriados o en período de vacaciones, se sujetarán a una jornada diferenciada de acuerdo con los servicios que presta la institución, mismas que deberán ser planificadas y controladas.

Reconocimiento Económico

No será menor a un tercio de un SBU, esto es USD 125.00, valor que será pagado mensualmente con cargo al presupuesto de cada institución pública.

Afiliación al Seguro Social

Las y los pasantes deberán estar afiliados obligatoriamente desde el primer día de sus pasantías. La institución aportará en su totalidad lo correspondiente al SBU vigente, esto es USD 375.00.

Disposiciones Generales

  • Las prácticas pre-profesionales, pasantías o servicios a la comunidad, que realizan los estudiantes universitarios como requisito obligatorio para la obtención de su título profesional serán reconocidas por las instituciones públicas y privadas como experiencia laboral.
  • Se priorizará la participación de las y los estudiantes que tengan condición de vulnerabilidad, movilidad humana y/o grupos de atención prioritaria en la realización de sus pasantías.
  • Las actividades que desarrollan los y las pasantes en las instituciones públicas y privadas serán únicamente las convenidas mediante convenio de pasantía afín al objeto de sus estudios y para el fortalecimiento de su aprendizaje.
  • Las pasantías no originan relación laboral como tampoco generan derechos u obligaciones laborales o administrativas y no son sujetos a indemnización alguna.
  • Las instituciones públicas y privadas receptoras, mientras estén en curso las pasantías, deberán realizar al menos un evento de sensibilización a las y los pasantes en temas relacionados al acceso y sostenibilidad del empleo, con su respectivo certificado de participación, para lo cual podrán requerir el apoyo del Ministerio del Trabajo.

Sanción

El incumplimiento de esta normativa será sancionado de conformidad con el Articulo N0. 628 del Código de Trabajo por cada mes de incumplimiento.

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