El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), mediante Boletín No. 96 del 23 de diciembre de 2021, determinó que para el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios (arancel advalorem), se debe excluir el flete para el cálculo del valor en aduana.

Resumen del Boletín

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) señaló lo siguiente:

  • Para el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios (arancel advalorem), se debe excluir el flete para el cálculo del valor en aduana.
  • Para el cálculo de la base imponible de los tributos restantes al comercio exterior (Fodinfa, IVA e ICE) no se debe excluir el flete para el cálculo del valor en aduana.
  • Aquellas declaraciones aduaneras de importación presentadas desde 29 de noviembre de 2021 hasta el 23 de diciembre de 2021 que se encuentren en proceso de nacionalización, se deberá corregir la declaración y verificar que la base imponible se calcule sobre los criterios señalados en los párrafos anteriores.

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