Mediante Decreto Ejecutivo No. 617 de 18 de diciembre de 2018, se emitió el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

Resumen del Reglamento:

El Reglamento incluye normas para la aplicación de los incentivos tributarios previstos en la Ley de Fomento, específicamente:

  • La reforma determina la forma en que debe calcularse la generación de empleo neto para efectos de la aplicación de la exoneración de Impuesto a la Renta para nuevas inversiones productivas e industrias básicas.
  • Se define el concepto de Nueva Inversión Productiva, incluyendo además a las inversiones que se realicen para el desarrollo de actividades comerciales.
  • Se determina la fórmula para el cálculo de la proporcionalidad en la exoneración de Impuesto a la Renta para empresas en funcionamiento a la fecha de emisión de la Ley deFomento Productivo.
  • Se crean los parámetros para la aplicación de los beneficios derivados de la Reinversión de Utilidades.
  • Se crean las condiciones para la aplicación de la exención del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en la importación de bienes de capital y materias primas para las compañías que hayan suscrito contratos de inversión a partir del ejercicio 2018 y fija las condiciones para la aplicación de la exoneración de ISD sobre dividendos distribuidos en el exterior a beneficiarios efectivos residentes en Ecuador.
  • Se define qué se entiende por los criterios de transparencia y sustancia económica, mencionando que el cumplimiento de estas condiciones es obligatorio para que un contribuyente pueda tomar los beneficios e incentivos tributarios.

Reformas al Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno

  • Se regula lo qué se entiende por distribución de dividendos y utilidades, y por dividendos y utilidades distribuidas.
  • Se determina el criterio de participación efectiva, como método para calcular la participación real en los derechos representativos de capital de una sociedad.
  • Clarifica la exención de Impuesto a la Renta aplicable a las utilidades, rendimientos o beneficios netos que se distribuyan a favor de sus inversionistas, las sociedades, fondos colectivos o fideicomisos que inviertan en proyectos inmobiliarios.
  • Se introduce normas para la aplicación de la exoneración de Impuesto a la Renta aplicable a los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE); la exención de impuesto a la renta sobre los emprendimientos turísticos y asociativos; la reducción por reinversión de utilidades en programas deportivos, científicos, culturales o tecnológicos, así como para otros beneficios tributarios incluidos en las reformas que la Ley de Fomento introdujo en la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Se regula en qué casos las personas naturales adquieren la obligación de llevar contabilidad.
  • Se clarifica en qué casos la tarifa de impuesto a la renta debe incrementarse al 28% por tener en la cadena societaria entidades en paraísos fiscales, cuyos beneficiarios efectivos residan en Ecuador.
  • Se regula los parámetros para que un administrador u operador de ZEDE pueda obtener la rebaja de diez (10) puntos porcentuales de Impuesto a la Renta luego de la expiración del beneficio de la exención.
  • Se define qué se entiende por el deber de informar la composición societaria.
  • Se aclara cómo debe calcularse la utilidad para efectos de la aplicación del impuesto único a la utilidad en la enajenación de acciones y otros derechos representativos de capital.
  • Se determina cómo debe aplicarse la tarifa del impuesto único a la enajenación de acciones.
  • Se norma el procedimiento para solicitar la devolución del anticipo cuando éste sea mayor al impuesto causado.
  • Se introduce cambios en las normas que determinan cómo se aplica la retención en la fuente sobre dividendos y sobre dividendos anticipados.
  • Se reglamenta el uso del crédito tributario de IVA durante el plazo de cinco años que fija la Ley de Fomento y establece las condiciones para la devolución del IVA a exportadores, incorporando un sistema de devolución por coeficientes.
  • Se regula la devolución de IVA a exportadores de servicios; a favor de personas o sociedades que desarrollen proyectos de vivienda de interés social; para actividades de producciones audiovisuales, cinematográficas y televisivas; y, en caso de adquisición o importación de activos fijos.
  • Se determina, para efectos de la aplicación de la tarifa 0% de IVA, qué se entiende por servicios de seguros y medicina prepagada, lámparas LED, electrolineras, y barcos pesqueros de construcción nueva de astillero.
  • Se introduce normas para la aplicación del ICE que grava a la cerveza artesanal.
  • Se fija cómo se aplicará la exención de ICE a vehículos eléctricos.
  • Se reglamenta el proceso para obtener la exoneración del impuesto ambiental a la contaminación vehicular.
  • Se introduce normas para la aplicación de las reformas introducidas por la Ley de Fomento al Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE).
  • Se reforma el tratamiento conferido a la acumulación de la tarifa que no es efectivamente pagada por el Estado a las compañías prestadoras de servicios de exploración y explotación de hidrocarburos.

Reformas al Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)

  • La reforma establece en qué casos no se aplica el ISD en pagos por financiamiento externo contemplados en la Ley de Fomento Productivo.
  • Se aclara cuándo no se causa el ISD en los pagos por mantenimiento de barcos de astillero en el exterior.
  • La reforma establece qué se entiende por compensación y se determina que el ISD se causa únicamente sobre el saldo neto transferido al exterior.
  • Se reglamenta el ejercicio del derecho a la devolución de ISD en la actividad de exportación.

Reformas a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI)

  • Se define como inversión productiva la que realizan los residentes en Ecuador en el extranjero, cuando implique el retorno de divisas a través de dividendos, regalías o exportación de bienes y servicios.
  • Se establece las condiciones para que los sectores de sustitución estratégica de importaciones puedan obtener los incentivos tributarios previstos en el COPCI.
  • Se define a los sectores prioritarios: agrícola, alimentos frescos, congelados e industrializados; oleoquímica; turismo, cinematografía y audiovisuales y ferias internacionales; exportación de servicios; desarrollo de hardware tecnológica, seguridad informática, servicios en línea, desarrollo y servicios de software, infraestructura digital, y productos y contenido digital; eficiencia energética; industria de materiales y tecnologías de construcción sustentables; sector industrial, agroindustrial y asociativo.
  • Se determina cuál debe ser considerado el lugar de la inversión para efectos de la aplicación de los incentivos tributarios.
  • Se establece la posibilidad de suscribir contratos de inversión a los proyectos que se desarrollen bajo modalidad de APP, en sectores estratégicos y en servicios públicos.
  • Se fija los requisitos para solicitar la suscripción de un contrato de inversión, el procedimiento para su aplicación y los requisitos para la verificación y proceso demonitoreo.
  • Se actualiza los requisitos para ser administrador y operador de una ZEDE.
  • La reforma establece la posibilidad de firmar contratos de ingeniería, procura y construcción en la etapa de diseño y construcción de las ZEDE; y se introducen otras reformas en las regulaciones de las ZEDE.

Otras Reformas

Además, la reforma modifica:

  • El Reglamento para la Aplicación del Impuesto Anual a los Vehículos Motorizados
  • El Reglamento General a la Ley de Minería
  • El Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes
  • El Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana
  • El Reglamento al Título de Facilitación Aduanera para el Comercio del COPCI
  • El Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo
  • El Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos para APP y la Inversión Extranjera
  • El Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Disposiciones Transitorias

Los beneficios con la devolución de IVA por concepto de compras o importaciones serán aplicables para el IVA pagado en las operaciones realizadas a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley.

La devolución del IVA para construcción de vivienda de interés social además de lo señalado en el inicio anterior será aplicable apartir de la fecha de emisión del certificado de calificación del proyecto generado por el ente rector en materia de vivienda.

Para el cálculo de la tarifa aplicable de cerveza correspondiente al mes de entrada en vigencia de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, se utiliza la normativa aplicable al inicio de ese periodo fiscal.

El comité de Política de Tributaria deberá emitir las resoluciones que establezcan los servicios condiciones y limites para acceder a la devolución del IVA e ISD en exportación de servicios, en el termino no mayor a 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, en concordancia con la definición establecida en el Reglamento de Fomento de Inversiones prevista para el efecto.

La Resolución que establezca los limites y condiciones para la devolución del ISD por concepto de comisiones en servicios de turismo receptivo deberá ser emitida en el mismo término antes señalado.

La devolución por coeficientes del Impuesto a la Salidade Divisas (ISD) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para exportadores podrá ser aplicada una vez que el Servicio de Rentas Internas defina el procedimiento operativo requerido para el efecto, para lo cual; dispondrá de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la publicación del presente Reglamento. El referido proceso se mantendrá vigente, hasta que se ponga en funcionamiento la herramienta informática que automatice su operatividad, misma que deberá encontrarse en funcionamiento en el plazo máximo de 90 días contados a partir de la publicación del presente Reglamento.

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emitirá en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, la resolución que señale los tipos de intermediarios financieros públicos o privados u otras instituciones que operen en los mercados internacionales a los que se refiere el numeral 12 del Articulo  No. 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, así como la resolución que regule todo los aspectos de su competencia, referentes al fondo de garantías para fomento productivo para el sector de la economía popular y solidaria.

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