La Corte Constitucional determinó que es inconstitucional la parte final del artículo 1 y el Artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, en el que se establece que se considera persona con discapacidad aquella que posea un porcentaje de discapacidad del 40% o más. Por esta razón, la Corte Constitucional estableció que los artículos permanecerán vigentes en el ordenamiento jurídico, de la siguiente manera:

Art. 1.- De la persona con discapacidad.- Para efectos de este Reglamento y en concordancia con lo establecido en la Ley, se entenderá por persona con discapacidad a aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, [p]sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en una proporción equivalente al treinta por ciento de discapacidad, debidamente calificada por la autoridad sanitaria nacional.”

Art. 6.- Beneficios tributarios. – El régimen tributario para las personas con discapacidad y los correspondientes sustitutos, se aplicará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades, este Reglamento y la normativa tributaria que fuere aplicable. Los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades, únicamente se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al treinta por ciento.”

Vigencia

Por tanto, desde el 7 de junio del presente año, se considerará como persona con discapacidad para los efectos previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades, a quien acredite un 30% o más de discapacidad según el Ministerio de Salud o el CONADIS.

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