Mediante Resolución No. UAFE-DG-VR-2018-0029 de mayo 30 de 2018, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (en adelante “UAFE”) resolvió reformar la Resolución No. UAFE-GD-SO-2017-0004 de 27 de septiembre de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 103 de 19 de octubre de 2017, mediante la cual se estableció el “Procedimiento administrativo para que los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) remitan, para fines de registro en esta unidad, su sistema de prevención de riesgos y el manual de prevención de lavado de activos y del Financiamiento de Delitos” Con esta Reforma se amplía el plazo para el registro, ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), tanto del Sistema de Prevención de Riesgos como del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, hasta el 28 de septiembre de 2018.

Los sujetos obligados a reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), son:

  • Las instituciones del sistema financiero y de seguros;
  • Las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero ecuatoriano;
  • Las bolsas y casas de valores; las administradoras de fondos y fideicomisos;
  • Las cooperativas, fundaciones y organismos no gubernamentales;
  • Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves;
  • Las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de dinero, encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias;
  • Las agencias de turismo y operadores turísticos;
  • Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción;
  • Hipódromos;
  • Los montes de piedad y las casas de empeño; los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas; los comerciantes de antigüedades y obras de arte;
  • Los notarios; los promotores artísticos y organizadores de rifas;
  • Los registradores de la propiedad y mercantiles.

Los sujetos obligados, deben reportar operaciones y transacciones económicas cuyo monto sea o supere (USD 10.000) diez mil dólares de los Estados Unidos de América.

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

Mi aporte de hoy: Henry Escalante – EsRoBross – TIAG International

 

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