1. Ley Orgánica para el Fomento Productivo y su Reglamento.

 Las principales reformas que introdujo esta Ley son las siguientes:

  • Cambios en los criterios para la reducción de tarifa de Impuesto a la Renta por Reinversión de Utilidades

La reducción de la tarifa de impuesto a la renta del 10% sobre el monto de utilidades reinvertidas, aplicará únicamente a:

  1. Sociedades exportadoras habituales;
  2. Sociedades que se dediquen a la producción de bienes, incluidas las del sector manufacturero, que posean 50% o más de componente nacional, y;
  3. Sociedades de turismo receptivo.
  • Deducción adicional del 100% de gasto pagado a favor de todos los empleados por Pólizas de Seguros Individuales

De: Renta vitalicia, vida en grupo salud, asistencia médica, accidentes personales, accidentes de riesgos del trabajo, de seguros accidentes de tránsito y las comisiones de intermediación de esos seguros y medicina prepagada.

  • Se reduce a 0% la tarifa Ad-Valorem de Impuesto a los Consumos Especiales

Sobre cocinas y cocinetas a gas

  • Exoneración de Impuesto a la Salida de Divisas

En operaciones de financiamiento de Capital e Intereses de créditos con Instituciones Financieras Internacionales y/o Entidades no Financieras especializadas, que tengan plazo igual o mayor a 360 días, destinados a financiamiento de microcrédito o inversiones productivas.

  • Exoneración del Impuesto a la Renta y Anticipo para sectores priorizados, sujeto a la generación de empleo neto
  1. En zonas urbanas de Quito y Guayaquil, 8 años;
  2. En zonas no urbanas de Quito y Guayaquil, 12 años;
  3. En sectores fronterizos, 15 años, siempre que la inversión se realice en un período de 24 meses contados desde la publicación de la Ley.
  • Exoneración del Impuesto a la Renta y Anticipo sujeto a la generación de empleo neto
  1. Para industrias básicas en todo el país por 15 años
  2. Para sectores fronterizos por 20 años, siempre que la inversión se realice en un período de 24 meses contados desde la publicación de la Ley.
  • No aplica exoneración del Impuesto a la Renta de Dividendos
  1. Sí el beneficiario efectivo es una persona natural residente en Ecuador y
  2. Sí la sociedad que distribuye el dividendo no cumple con el deber de informar sobre sus beneficiarios efectivos.
  • Anticipo de Impuesto a la Renta

Se elimina la determinación de Impuesto a la Renta Mínimo cuando los pagos parciales realizados por anticipos durante el ejercicio fiscal son mayores que el Impuesto a la Renta Causado al cierre del período. Los montos cancelados en exceso podrán considerarse crédito tributario para los contribuyentes.

  • Con respecto al IVA, se establecen las siguientes reformas

IVA en Compras: Uso del crédito tributario de IVA en compras locales e importaciones hasta dentro de 5 años desde la fecha de pago.

Retenciones: Devolución o compensación del crédito tributario de retenciones de IVA hasta dentro de 5 años desde la fecha de pago.

Impuesto a la Salida de Divisas (ISD): Se elimina a la compensación como base imponible.

  • Reglamento a la Ley de Reactivación de la Economía y Fortalecimiento de la Dolarización

Principales reformas:

  • Se considerarán transacciones inexistentes cuando el Servicio de Rentas Internas (SRI) detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes de venta sin que se haya realizado la transferencia del bien o la prestación del servicio, sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir los bienes. Así mismo, los contribuyentes que no logren ser ubicados, se presumirá la inexistencia de dichas operaciones.
  • Respecto al cálculo del Anticipo de Impuesto a la Renta, se excluye de los rubros de activos, costos y gastos, los montos referidos a la adquisición de nuevos activos productivos que permitan ampliar la capacidad productiva futura y generar mayor nivel de producción de bienes y servicios. El mero cambio de activos productivos que ya se encuentran en funcionamiento, no implica inversión nueva.
  • Se permite la generación de un activo por impuesto diferido a partir de 2018 por gasto no deducible correspondiente a la provisión por jubilación patronal y desahucio, el cual podrá ser utilizado únicamente al momento del pago de dichos conceptos.

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Importante: Este TOP Memo, no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión, en vista de que solo se trata de un documento informativo.

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