Mediante Decreto Ejecutivo No. 1040 de 23 de mayo de 2016, fue expedido el Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera.

Resumen del Reglamento:

Proyectos Públicos bajo la Modalidad de Asociaciones Público Privadas (APP):

  • El Comité Interinstitucional de APP aprobará los proyectos públicos bajo esta modalidad con procesos simplificados.
  • Los proyectos a ejecutarse bajo la modalidad APP serán preferentemente integrales.
  • El Comité regulará el procedimiento de aprobación de los proyectos, así como los parámetros de valoración de los incentivos solicitados, los plazos que deben cumplirse, y, en general, todo aspecto que requiera una regulación especial.
  • En los proyectos de iniciativa privada, además de los requisitos que se establezcan en las resoluciones que dicte el comité APP, se podrá establecer:
  1. El monto mínimo de reembolso a favor del proponente privado que no resultare adjudicatario.
  2. La bonificación adicional para la calificación de la Oferta Económica del proponente;
  3. El reconocimiento del derecho del proponente privado a mejorar la oferta cuando se hayan presentado otros oferentes en el concurso público.
  • Las bases podrán contemplar mecanismos de compensación para las distintas causales de terminación anticipada.

Elementos Esenciales Mínimos de los Proyectos APP:

  • Son requisitos de los proyectos y contratos de APP:
  1. Distribución adecuada de riesgos;
  2. Gestor privado claramente identificado;
  3. Esquema de obligaciones bilaterales de largo plazo;
  4. Indicadores de desempeño, niveles de servicio u otros equivalentes;
  5. Forma de contraprestación;
  6. Combinación total o parcial de las etapas de planificación, diseño, construcción, financiamiento, comercialización, operación o mantenimiento;
  7. Régimen de incentivos y beneficios; y,
  8. Determinación de los aspectos regulatorios sectoriales específicos.
  • La entidad pública delegante y el gestor privado podrán modificar, de común acuerdo, las características de las obras y servicios contratados.
  • La cesión, prenda o constitución de cualquier gravamen sobre el 20% o más de las acciones, derechos de participación, o en general de los títulos representativos de capital y/o control del gestor privado, así como el otorgamiento de garantías o afectación de cualquier manera a un porcentaje igual o superior al 20% de los títulos representativos del capital de la sociedad o de control del gestor privado, requerirán siempre de autorización expresa de la entidad pública delegante.
  • La Secretaría Técnica puede requerir información a la entidad delegante sobre la utilización del componente nacional, transferencia de tecnología y la contratación de talento humano nacional del proyecto público.

Estabilidad Jurídica:

  • La estabilidad jurídica asegura la permanencia de los aspectos regulatorios sectoriales y específicos que hayan sido declarados como esenciales en el contrato.
  • En materia tributaria no existirá estabilidad legal, salvo la de los incentivos tributarios expresamente determinados en la Ley.
  • La estabilidad jurídica del contrato de gestión delegada regirá mientras se encuentre vigente; la terminación, por cualquiera de las causales, acarreará su vencimiento.

Derecho de Prenda o Garantía de Activos Financieros del Contrato APP.

 Podrán constituirse prendas a favor del o los acreedores y garantes, tales como:

  1. Prenda sobre los ingresos mínimos garantizados u otros pagos comprometidos por la entidad pública delegante.
  2. Prenda sobre los flujos futuros del precio pagado por la entidad delegante por los servicios prestados, entre otros.

Aportes Estatales y Contraprestaciones:

  • El valor total acumulado de las obligaciones de carácter firme y contingentes que puede aprobar el Comité no podrá ser superior al 5% del valor nominal del Producto Interno Bruto estimado por el Banco Central del Ecuador.
  • El contrato APP podrá prever la realización de contribuciones por parte del Estado, tales como: aportes pecuniarios, otorgamiento de subvenciones, créditos, garantías para la financiación del proyecto, pagos diferidos, ingresos mínimos garantizados, exoneraciones fiscales y otros instrumentos de financiamiento, entre otros, aplicables de acuerdo al tipo de proyecto.
  • En ningún caso se podrá asegurar mediante el contrato APP algún nivel mínimo de rentabilidad del proyecto público.

Solución de Controversias:

  • El Comité emitirá las normas de procedimiento para las negociaciones directas o la mediación.
  • Para pactar arbitraje se requerirá la autorización de la Procuraduría General del Estado.
  • Previo a iniciar el arbitraje, se debe agotar la vía administrativa ante la propia entidad pública delegante.
  • Una vez agotada la vía administrativa, el gestor privado tendrá 30 días hábiles para demandar por vía arbitral.
  • Se podrá pactar arbitraje en derecho, nacional o internacional; excepto para controversias relacionadas, directa o indirectamente, con asuntos de naturaleza tributaria, éstos deberán tramitarse ante los tribunales competentes de la República del Ecuador.

 Ámbito:

El Reglamento señala que todo lo que no sea cubierta por este Reglamento, se “complementarán con las resoluciones que emanen del Comité Interinstitucional”.

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