Mediante Decreto Ejecutivo No. 194 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades en la que se reglamenta los derechos de las personas con discapacidad.

El reglamento, establece que las personas que tengan entre el 30% y el 49% de discapacidad accederán al 60% del beneficio tributario, del 50% al 74% de discapacidad al 70% de beneficio, del 75% al 84% de discapacidad al 80% del beneficio y del 85% al 100% de discapacidad al 100% del beneficio.

Resumen del Decreto 

Derechos

Inclusión Laboral

El porcentaje de inclusión laboral para el sector privado se calculará y aplicará en base al total de trabajadores, exceptuando aquellos cuyos contratos no sean de naturaleza estable o permanente. El Ministerio del Trabajo podrá excluir determinadas labores permanentes, que no serán consideradas para efectos del cálculo del porcentaje de inclusión laboral, por la especialidad de la actividad productiva. Cuando el porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad resulte un número decimal, solo se considerará la parte entera del número.

Becas de Educación

Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen a su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares; dentro de este porcentaje obligatoriamente deberán considerarse estudiantes con discapacidad. 

Transporte

Cuando el empleador brinde el servicio de transporte a través de unidades que no reúnan las condiciones previstas en la Ley, el empleador compensará en dinero por este beneficio al trabajador con discapacidad.

Exenciones Arancelarias y Tarifas Preferenciales

Beneficios Tributarios 

La exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado, se aplicarán de manera proporcional de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye

Exoneración en Adquisición Local de Vehículos  

La adquisición local de vehículos destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad estará exento del pago del IVA e ICE (hay ciertas restricciones).

Los vehículos importados para uso particular con exención tributaria podrán ser conducidos por la persona con discapacidad beneficiaría o por los miembros de su núcleo familiar, integrado por los padres, los hijos, dependientes y el cónyuge o conviviente en unión de hecho. También podrá ser conducido por un tercero extraño a su núcleo familiar, siempre que la persona con discapacidad se encuentre en el vehículo.  

Importación de Bienes 

La autoridad aduanera podrá autorizar la importación de uno o varios bienes, para uso exclusivo de las personas con discapacidad y las personas jurídicas encargadas de su atención. Las personas con discapacidad y las personas jurídicas que tienen a cargo atención para personas con discapacidad, podrán importar aquellos bienes que, por sus especificaciones técnicas, permitan superar parcial o totalmente la discapacidad.

Tarifa Preferencial 

Las personas con discapacidad tendrán una tarifa preferencial equivalente al 50% de la tarifa regular para transporte público; para los espectáculos públicos; para el consumo de servicios básicos, servicios de telefonía celular pospago y planes de internet; para el caso del transporte aéreo en rutas internacionales, el descuento será de la tarifa regular libre de impuestos.

Las tasas y tarifas notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación se encuentran exentas de pago por parte de las personas con discapacidad.

Seguros de Vida o Medicina Prepagada

No se puede negar la emisión de la póliza de vida, asistencia médica o salud y/o plan de medicina prepagada para personas con discapacidad.

Los agentes y agencias asesoras productores de seguros no cobrarán comisión alguna por la intermediación de estos seguros o planes de medicina prepagada.

En el caso de condiciones preexistentes, incluyendo las enfermedades graves, catastróficas o degenerativas que sobrevengan como consecuencia de la discapacidad, serán cubiertas por cualquier tipo de seguro de asistencia médica o de salud y servicios de medicina prepagada, con un monto de cobertura mínima de veinte salarios básicos unificados por año. Este límite no aplicará en caso de discapacidad superviniente.

Acerca de EsRoBross

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