Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0108, publicado en Registro Oficial No. 82 del 19 de septiembre de 2017, el Ministerio del Trabajo determinó que es de aplicación obligatoria para las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y aquellas determinadas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, el registro de trabajadores sustitutos, trabajadores sustitutos por solidaridad humana y trabajadores que tengan a cargo la manutención de personas con discapacidad, en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo (en adelante “SAITE”) y Sistema Informático Integrado de Talento Humano (en adelante “SIITH”) del Ministerio de Trabajo.

Resumen del Acuerdo Ministerial

Para la aplicación del presente Reglamento se considera como trabajadores sustitutos a los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho legalmente constituida, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa; de igual manera se consideran como trabajadores sustitutos directos a los padres de las niñas, niños o adolescentes con discapacidad o a sus representantes legales, los mismos que podrán formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusión laboral.

Este beneficio no podrá trasladarse a más de una (1) persona, por cada persona con discapacidad severa, conforme lo determina el artículo 48 de la Ley Orgánica de Discapacidades. 

Para la aplicación del presente Reglamento se considera como trabajador sustituto por solidaridad humana, aquellas personas que, sin tener parentesco, de consanguinidad o afinidad, pueden ser incluidas laboralmente en sustitución de una persona con discapacidad severa, que no cuente con referente familiar y que por su condición este impedido de hacerlo; en estos casos el sustituto por solidaridad será el responsable de la manutención y gastos relacionados con los bienes descritos en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades; y, servicios de primera necesidad para uso y consumo de la persona con discapacidad severa.

La persona acreditada y certificada como sustituto por solidaridad humana es responsable del cuidado de una persona con discapacidad, pudiendo ser pariente de la persona sustituta o por la contratación de servicios relacionada con las necesidades de la vida diaria de cuidados y atención. Sin embargo, este beneficio no podrá trasladarse a más de una persona, por cada persona con discapacidad severa.

Obligatoriedad de Informar

Será responsabilidad de los trabajadores privados y servidores públicos de manera obligatoria, informar al empleador si fueren declarados trabajadores sustitutos, trabajadores sustitutos por solidaridad humana o tuvieren a su cargo la manutención de una persona con discapacidad, con 30% o más de discapacidad, debidamente certificada, para las instituciones, entidades u organismos determinados en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, deberán informar a la Unidad de Administración del Talento Humano institucional.

Obligación de Registro

En el SAITE, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras del sector privado.

En el SIITH, las instituciones, entidades u organismos comprendidos en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador.

Otros

Las resoluciones de trabajadores sustitutos emitidas antes de la vigencia del presente Acuerdo mantendrán su condición por el tiempo que dure la relación laboral y mientras cumplan con los requisitos que establece la Ley Orgánica de Discapacidades.

Los trabajadores que requieran obtener por primera vez la certificación para inclusión laboral deberán realizar el trámite respectivo en el Ministerio de Inclusión Económica y Social, conforme lo indica el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades.

La falta de registro en el SAITE o en el SIITH será sancionada con una multa de USD 200 por cada trabajador privado o servidor público sobre el cual se haya incurrido en incumplimiento, sin que la suma de las mismas supere los 20 Salarios Básicos Unificados del trabajador privado en general vigente para cada ejercicio fiscal.

La Administración del Talento Humano deberá realizar el registro en un plazo no mayor a treinta días a partir de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial.

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