Mediante Decreto Ejecutivo No. 1344, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 979 de 6 de abril de 2017, la Presidencia de la República, expidió varias reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

Resumen de la Reforma:

Habitualidad 

La habitualidad a la que se refiere el Artículo 5 de la Ley se perfecciona cuando las personas naturales y jurídicas que tengan por actividad la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves, así como la inversión e intermediación inmobiliaria y, la construcción, al menos realice una sola operación o transacción que supere el umbral legal (USD 10.000) en el plazo de cuatro (4) meses. Por tanto, no se considerarían sujetos obligados por la norma aquellos que vendan artículos a consumidores por menos del umbral establecido.

Se podrá solicitar en línea el certificado de no habitualidad cada cuatro (4) meses a la UAFE. Esta condición será verificada ex post por cada órgano de control, y por la UAFE en caso de no existir un órgano de control específico.

Del Sistema de Prevención de Riesgos y del Manual de Prevención 

Los sujetos obligados a reportar deberán aprobar e implementar un Manual de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento de Delitos, en el que deben hacer constar las obligaciones establecidas y el control correspondiente, el cual deberá ser registrado en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). En relación a los sujetos obligados que no cuenten con organismo de control, el Manual de Prevención deberá ser aprobado y registrado ante la UAFE.

Los sujetos obligados del sistema financiero, empresas de seguros, las bolsas y casas de valores; las administradoras de fondos y fideicomisos; las cooperativas de ahorro y crédito, presentarán el Manual de Prevención de Lavado de Activo y Financiamiento de Delitos, para la aprobación del respectivo órgano de control.

Se aclara que el rol de la UAFE es únicamente registrar el sistema y el Manual, no aprobarlos. Corresponderá a cada órgano de control su aprobación conforme a las normas aplicables y a la UAFE únicamente en ausencia de un órgano de control aplicable.

Del Código de Registro 

La reforma simplifica los requerimientos para solicitar el registro de un sujeto obligado. Por ejemplo, ya no es necesario entregar información societaria.

Inactivación del Código de Registro. 

Se elimina la posibilidad de inactivar el registro por solicitud de autoridad competente por incumplimiento de la normativa aplicable. Además, se establece que las personas jurídicas que se encuentren en proceso de disolución y liquidación mantendrán el código y efectuarán los reportes del caso si obtuvieren ingresos producto de sus operaciones pendientes.

Capacitaciones en Materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos.

Las capacitaciones deberán contener como mínimo 120 horas de capacitación.

Software. 

Se deroga la facultad de la UAFE para calificar el software utilizado por todos los sujetos obligados. La UAFE únicamente aprobará los lineamientos básicos para el desarrollo del software, excepto en el caso de instituciones financieras, en cuyo caso si lo calificará.

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