La Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 150 de 29 de diciembre de 2017, reformó varias normas jurídicas, entre ellas, al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (de ahora en adelante “COPCI”).

Resumen de las Reformas

  1. Contratos de Inversión: Tarifa de Impuesto a la Renta

Ley Anterior

Ley Actual (Reforma)

La tarifa anterior, era del 22% por inversiones realizadas para la explotación de minería metálica a gran y mediana escala y demás industrias básicas que adoptaban el incentivo.

La tarifa anterior, era del 25% por inversiones que contribuían al cambio de la matriz productiva del país.

La tarifa será una sola, aquella que es establecida para las sociedades, esto es, el 25% sobre la base imponible.
  1. Definición de Obligación Aduanera

Ley Anterior

Ley Actual (Reforma)

La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico personal entre el Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías, en virtud del cual, aquellas quedan sometidas a la potestad aduanera, a la prestación de los tributos respectivos al verificarse el hecho generador y al cumplimiento de los demás deberes formales. La obligación aduanera es el vínculo jurídico entre la Administración Aduanera, y la persona directa o indirectamente relacionada con cualquier formalidad, destino u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas, en virtud de lo cual, aquellas mercancías quedan sometidas a la potestad aduanera, y los obligados al pago de los tributos al comercio exterior, recargos y sanciones a las que hubiere lugar.
  1. Creación de Exenciones

Ley Anterior

Ley Actual (Reforma)

No existía la facultad legal expresa que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador pueda establecer exenciones mediante resolución. Actualmente, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede establecer exenciones mediante resolución.
  1. Nacimiento de la Obligación Tributaria

Ley Anterior

Ley Actual (Reforma)

Anteriormente, el COPCI establecía: El Hecho Generador de la obligación tributaria aduanera es el ingreso de mercancías extranjeras o la salida de mercancías del territorio aduanero bajo el control de la autoridad aduanera competente. Actualmente, se dispone que:

La obligación aduanera se perfecciona en el momento de producirse la aceptación de la declaración aduanera de mercancías por parte del sujeto activo o en el momento en que se constate que se generó la misma.

Además, se elimina la sujeción al control aduanero por mercancías que atraviesan el territorio aduanero en virtud de un tránsito internacional, incluido el régimen de transbordo, o de aquellas arribadas forzosamente.

  1. Exigibilidad de la Obligación Aduanera

Ley Anterior

Ley Actual (Reforma)

Anteriormente, se hacía exigible:

a. En la liquidación y en la declaración sustitutiva de importación o exportación, desde el día en que se autoriza el pago.

b. En las tasas, desde la petición del servicio.

c. En los demás casos desde el día hábil siguiente al de la notificación de la liquidación complementaria, rectificación de tributos o acto administrativo correspondiente.

A partir de la reforma, es exigible:

a) En las declaraciones aduaneras de importación o exportación, desde el día en que se autoriza el pago.

b) En las tasas por servicios aduaneros, desde la fecha en que se autoriza el pago en la liquidación.

c) En los demás casos desde el día hábil siguiente al de la notificación de la liquidación complementaria o acto administrativo correspondiente.

  1. Plazo para el Pago de Tributos Aduaneros

Ley Anterior

Ley Actual (Reforma)

Los plazos regían:

a. En la liquidación y declaración sustitutiva, dentro de los dos días hábiles siguientes a la autorización del pago.

b. En las tasas, el día hábil siguiente a aquel en que sea exigible la obligación.

c. En los demás casos, dentro de los veinte días hábiles posteriores al de la notificación del respectivo acto de determinación tributaria aduanera o del acto administrativo correspondiente.

Ahora se dispone que los plazos son los siguientes:

a) En la declaración aduanera de importación o exportación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la autorización del pago.

b) En las tasas, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se autoriza el pago en la liquidación.

c) En los demás casos, dentro de los veinte días hábiles posteriores al de la notificación del respectivo acto de determinación tributaria aduanera o del acto administrativo correspondiente.

Cuando se trate de determinaciones realizadas en control posterior, el cálculo de los intereses surgidos por el incumplimiento de tributos se efectuará desde la fecha de exigibilidad de la obligación aduanera objeto de la determinación.

  1. Declaración de Abandono Definitivo

Ley Anterior

Ley Actual (Reforma)

Se declaraba el abandono definitivo de las mercaderías, en los siguientes casos:

·        Si dentro de los veinticinco días hábiles contemplados en el artículo anterior no se subsanan las causales de abandono tácito;

·        La ausencia del declarante o de su delegado a la segunda fecha fijada por la administración aduanera para el aforo físico; y,

·        En los casos de efectos personales de viajero o bienes tributables retenidos en la Sala de arribo internacional que no hayan sido retirados en un término de 5 días luego de su arribo al país.

En la actualidad, se dispone que, para declarar el abandono definitivo de las mercaderías, además de las causales señaladas, se agrega la siguiente:

·        Cuando el sistema de perfiles de riesgo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador registre riesgos integrales asociados con la naturaleza de la mercancía declarada y el administrado no realice la corrección o justificación a las observaciones respectivas dentro del término de 15 días contados a partir del día siguiente de la notificación. Vencido el término, se declarará el abandono definitivo y se deberá señalar una cuenta bancaria en la que ADUANA depositará el valor de las mercancías declaradas + 20% y pasarán a ser propiedad del Estado para ser subastadas.

 

  1. Contravenciones Aduaneras

Ley Anterior

Ley Actual (Reforma)

Se disponía que las contravenciones aduaneras, eran las siguientes:

(…)

k. La sobrevaloración o subvaloración de las mercancías cuando se establezca en un proceso de control posterior. La existencia de mercancías no declaradas cuando se determine en el acto de aforo. Siempre que estos hechos no se encuentren sancionados conforme los artículos precedentes.

Actualmente, la sobrevaloración o subvaloración del valor de las mercancías se deroga como contravención, y pasa a tipificarse como delito de defraudación aduanera en el Art. 299 numeral 7 del COIP.

 

  1. Inicio de Procedimientos Administrativos por Aduana

Ley Anterior

Ley Actual (Reforma)

El COPCI anteriormente no otorgaba esta facultad.

 

A partir de ahora, el Servicio Nacional de Aduana puede iniciar de oficio procedimientos administrativos por razones de orden público, interés social, entre otros.

En este caso, cualquiera que se considere agraviado por la implementación de esos procedimientos, puede acudir a la vía administrativa o judicial, proponiendo las acciones correspondientes.

  1. Subasta Pública de Excepción

Ley Anterior

Ley Actual (Reforma)

En el COPCI no existía regulación sobre este proceso. Desde la reforma, por los bienes y mercancías almacenadas por más de un año bajo custodia, se iniciará un proceso de inventario y avalúo, del cual se realizarán publicaciones en la prensa para quienes crean tener derechos sobre dichos bienes. En caso de no existir interesados, serán subastados y el producto de la misma irá a la Cuenta Única del Tesoro. Si se trata de ropa de prohibida importación, esta pasará al Ministerio encargado de la Política Social en adjudicación gratuita.
  1. Plazos para Resolver Reclamos

Ley Anterior

Ley Actual (Reforma)

La Administración Aduanera tenía 60 días hábiles para resolver, contados desde el momento que se hubiere presentado dicho reclamo. Desde la reforma, la Administración Aduanera tiene 120 días hábiles para resolver, contados desde la presentación del reclamo.

 

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