Mediante Decreto Ejecutivo 1112, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 3 de agosto de 2020, se reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

Resumen del Decreto

Sistema de Prevención de Riesgos

El sistema de prevención de riesgos deberá estar compilado en el Manual de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. El sistema permitirá prevenir y detectar oportunamente las operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas y su reporte.

La Reforma dispone que los sujetos obligados a reportar deberán elaborar, aprobar e implementar un Manual de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos que deberá ser registrado ante el respectivo organismo de control.

Los sujetos obligados deben registrar información sobre sus clientes. Si la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) requiere mayor información sobre los asuntos atinentes a los reportes, podrá requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Los sujetos obligados deberán requerir y registrar la identidad, ocupación, actividad económica, estado civil y domicilio habitacional u ocupacional de sus clientes permanentes u ocasionales, incluidos los expedientes de cuentas y correspondencia comercial.

El sujeto obligado, a través de la debida diligencia del cliente, deberá identificar al beneficiario final como la persona natural que finalmente posea, directa o indirectamente, como propietaria o destinataria, recursos o bienes o tenga el control de un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza la transacción.

Oficial de Cumplimiento

El oficial de cumplimiento es la persona designada por el sujeto obligado que tiene la responsabilidad de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención de Riegos.

La Reforma al Reglamento ha establecido nuevos lineamientos para el registro como Oficial de Cumplimiento señalando que deberá aprobar la capacitación impartida por la UAFE, para posteriormente a través del sujeto obligado, solicitar al respectivo organismo de control su calificación, y una vez calificado el oficial de cumplimiento, el sujeto obligado en el término de cinco (5) días realizará el procedimiento de registro ante la UAFE.

Los oficiales de cumplimiento deberán cumplir con los requisitos que su respectivo órgano de control establezca para su calificación. Los oficiales de cumplimiento de los sujetos obligados que no cuenten con organismo de control deberán acogerse a lo dispuesto por la UAFE.

Los grupos empresariales podrán designar a un mismo oficial de cumplimiento en las compañías que formen parte del grupo.

En cuanto a las funciones del Oficial de Cumplimiento, la Reforma al Reglamento contempla ciertos cambios en estas y se añadió las siguientes:

  • Registrar en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), la capacitación recibida en el año anterior;
  • Implementar y ejecutar una metodología de administración de riesgos de lavado de activos y financiamiento de delitos para mitigar la exposición al riesgo del sujeto obligado;
  • Elaborar el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, así como políticas y procedimientos internos en materia de prevención y detección de lavado de activos, y verificar su cumplimiento;
  • Ejecutar los controles establecidos en el Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos y realizar un monitoreo periódico de perfiles de clientes y usuarios, así como también de las operaciones y transacciones llevadas a cabo;
  • Registrar en el sistema de reportes dentro del plazo establecido de Ley, la no existencia de transacciones y operaciones que igualen o superen el umbral legal; y,
  • Otros que determine el organismo de control correspondiente.

También, se modificó las causales de suspensión temporal a los Oficiales de Cumplimiento, que ahora contempla que son causales de suspensión temporal:

  • No verificar el cumplimiento del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, así como no realizar cualquiera de las funciones establecidas en el presente Reglamento.
  • No realizar los descargos de observaciones, realizadas por el correspondiente órgano de control.

Personas Expuestas Políticamente (PEP)

Son todas aquellas personas que desempeñan o han desempeñado funciones o cargos públicos destacados en el Ecuador o en el extranjero, o funciones prominentes en una organización internacional.

En la Reforma, se establece que las políticas de debida diligencia que deben aplicar los sujetos obligados serán siempre ampliadas en el caso de los PEP. Y los requisitos de debida diligencia ampliada que se exige para los PEP, pueden aplicarse también a su cónyuge o pareja en unión de hecho, y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, y colaboradores directos de los PEP. En el mismo sentido el sujeto obligado a través de la debida diligencia del cliente deberá identificar al beneficiario final real de la transacción que se esté realizando.

Cada sujeto obligado determinará, en función de su análisis de riesgos, el tiempo durante el cual un cliente PEP permanecerá en esa categoría.

Los funcionarios públicos de menor grado que no estén comprendidos dentro del nivel jerárquico superior se excluyen de la definición de PEP.

Los sujetos obligados deben implementar sistemas de manejo del riesgo para determinar si un cliente o beneficiario final es un PEP, aun cuando no se lo haya incluido en la definición.

Las relaciones comerciales o contractuales de los sujetos obligados a reportar con personas expuestas políticamente deberán ser objeto de procedimientos de debida diligencia ampliada, ejecutados al amparo de los lineamientos establecidos por la UAFE y los organismos de control correspondientes.

Los sujetos obligados deberán tomar medidas razonables, al inicio y durante el tiempo que duren las relaciones comerciales o contractuales, para identificar si el cliente, socio, accionista, donante o aportante, según sea el caso, o el beneficiario final es una persona expuesta políticamente.

Imposición de Sanciones

Las multas se impondrán de manera proporcional, tomando en consideración tres parámetros financieros de los sujetos obligados a reportar, cada uno con su respectiva variable porcentual: ingresos (40%), activos (40%) y patrimonio (20%).

Los sujetos obligados podrán pagar voluntariamente las multas impuestas dentro de (10) diez días posteriores a la notificación de la resolución declaratoria de responsabilidad administrativa. La UAFE podrá realizar el cobro de las multas impuestas a través del procedimiento de ejecución coactiva.

La Resolución de imposición de multa podrá ser impugnada en la vía administrativa.

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