Mediante Decreto Ejecutivo No. 1109 del 27 de julio de 2020, se dispone la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.

Resumen del Decreto Ejecutivo

Estarán obligados a pagar el anticipo, las personas naturales y sociedades incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que:

  • Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia.
  • En el Ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto de igual o mayor a cinco millones de dólares (5.000.000).
  • Hayan obtenido utilidad contable en este primer semestre de 2020.

Cálculo del anticipo

El cálculo del anticipo será el resultado de aplicar la siguiente formula:

Anticipo = (85% de la Utilidad Contable * 25%) – Retenciones 2020

El anticipo se pagará hasta el 14 de agosto de 2020 que podrá ser cancelado en su totalidad o en tres cuotas: La primera cuota se pagaría el 14 de agosto, la segunda el 14 de septiembre y la tercera el 14 de octubre de 2020. No habrá facilidades de pago y por el retraso se pagaría intereses y multa.

No estarán obligadas al pago de este anticipo:

  • Las micro, pequeñas o medianas empresas.
  • Los sujetos pasivos cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020, estén exenta del pago de impuesto a la renta de conformidad con la Ley.
  • Los sujetos pasivos comprendidos en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 173 de 31 de marzo de 2020, es decir: tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos o su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo – exclusivamente respecto de las actividades de servicios turístico de alojamiento y/o comidas- o al sector agrícola, o sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
  • Al sector acuícola.

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