Mediante Decreto Ejecutivo 1137 de 2 de septiembre de 2020, se dispone la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 a pagarse hasta el 11 de septiembre de 2020.

Resumen del Decreto

Lo recaudado será destinado a cubrir los principales valores pendientes de pago al sector salud, así como a cubrir las principales necesidades sanitarias para la pandemia COVID-19 que, en ambos casos, implican un gasto corriente que requiere el financiamiento de ingresos permanentes.

Obligados

Estarán obligados al pago anticipado del impuesto a la renta, con cargo al ejercicio fiscal 2020, las personas naturales y sociedades, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que:

  • Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia.
  • En el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a 5.000.000 de dólares.
  • Hayan obtenido utilidad contable durante el periodo de enero a julio de 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

Cálculo del Anticipo

El pago anticipado será un valor equivalente al resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Pago Anticipado = (85% de utilidad contable de enero a julio de 2020 * 25%) – (Retenciones en la fuente de impuesto a la renta de enero a julio de 2020)

El pago anticipado constituirá para los sujetos pasivos crédito tributario.

La liquidación y pago anticipado del impuesto a la renta con cargo al ejecutivo fiscal 2020, deberá realizarse hasta el 11 de septiembre de 2020.

Este pago no será susceptible de facilidades de pago.

Para la liquidación de este pago anticipado se considerarán como pagos previos los anticipos voluntarios debidamente cancelados.

No Están Obligados

No estarán obligados al pago anticipado los sujetos pasivos:

  • Las micro, pequeña o medianas empresas.
  • Aquellos cuya totalidad de ingresos de 2020 estén exento del pago de Impuesto a la Renta de acuerdo a la Ley.
  • Los sujetos pasivos comprendidos en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 173 de 31 de marzo de 2020, es decir: tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos o su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo – exclusivamente respecto de las actividades de servicios turístico de alojamiento y/o comidas- o al sector agrícola, o sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
  • El sector acuícola.

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