El Presidente de la República remitió a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos, el cual califico con el carácter de urgente en materia económica.

Detalle del Proyecto

Artículo 1,- En la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Suplemento del R.O. No. 463, el 17 de noviembre del 2004, realícense las siguientes reformas:

  1. Agréguese el siguiente inciso a continuación del primer inciso del numeral 12 del artículo 10:

«Tendrán derecho a una deducción adicional de hasta el 100% de los gastos de seguros médicos y/o medicina prepagada a favor de los trabadores de micro y pequeñas empresas. Para el caso de medianas y grandes empresas la deducción adicional será de hasta el 50%. El beneficio previsto en este inciso se aplicará siempre que la cobertura aplique a la totalidad de trabajadores y se contrate con empresas domiciliadas en el país, con las excepciones, limites y condiciones establecidas en el Reglamento.»

  1. Agréguese el siguiente literal a continuación del literal n) del artículo 41:

«o) Las operadoras de transporte público y comercial legalmente constituidas no considerarán en el cálculo del anticipo, tanto en activos, costos, gastos y patrimonio, el valor de las unidades de transporte con las que cumplen su actividad económica.»

  1. Sustitúyase el quinto inciso del articulo 76 por el siguiente:

«El precio ex aduana es aquel que se obtiene de la suma de las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias recaudadas por la autoridad aduanera al momento de desaduanizar  los productos importados, al valor en aduana de los bienes.»

Artículo 2.- En la Ley de Reforma Tributaria (Ley No. 2001-41), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 325 del 14 de mayo del 2001, realícense las siguientes reformas:

  1. Sustitúyase el literal c) del artículo 6 por el siguiente:

«c) Los de servicio público de propiedad de choferes profesionales, a razón de un vehículo por cada titular; así como los de propiedad de operadoras de transporte público de pasajeros y taxis legalmente constituidas; y,»

DISPOSICIÓN FINAL.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial.

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