En atención al Proyecto de Ley de Reformas Tributarias anunciadas por el Ejecutivo, compartimos con ustedes un resumen de la Sección Novena sobre las Contribuciones Únicas y Temporales.

Contribución Única y Temporal al Patrimonio de las Personas Naturales:

Las personas naturales residentes fiscales en el Ecuador que al 1 de enero de 2021 posean un patrimonio individual igual o mayor a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 500.000) o en sociedad conyugal igual o mayor a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000.000) pagarán una contribución única y temporal de acuerdo con la siguiente tabla:

DesdeHastaImpuesto Sobre  Fracción básicaTarifa Marginal
0499.999,9900,00%
500.000,00599.999,9900,50%
600.000,00699.999,99500,000,60%
700.000,00799.999,991.100,000,70%
800.000,00899.999,991.800,000,80%
900.000,00999.999,992.600,000,90%
1.000.000,001.099.999,993.500,001,00%
1.100.000,001.199.999,994.500,001,10%
1.200.000,001.299.999,995.600,001,20%
1.300.000,001.399.999,996.800,001,30%
1.400.000,001.499.999,998.100,001,40%
1.500.000,00En adelante9.500,001,50%

El patrimonio estará constituido por los activos menos los pasivos que sean directa o indirectamente de propiedad del sujeto pasivo a través de cualquier figura jurídica. Los activos incluyen todos los derechos reales y personales que sean de titularidad del sujeto pasivo al 1 de enero de 2021.

No se considerará como pasivos las cuentas por pagar con partes relacionadas del sujeto pasivo, salvo que se demuestre que los préstamos o créditos que dieron origen a las cuentas por pagar se hicieron en condiciones de mercado y se destinaron para fines productivos.

En caso de que el régimen conyugal sea de separación de bienes o se hayan celebrado capitulaciones matrimoniales se deberá declarar el patrimonio individual de cada cónyuge, siempre que éste sea igual o mayor a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 500.000) y de forma separada el patrimonio conyugal siempre que éste sea igual o mayor a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000.000).

La contribución que se crea será pagada por una sola vez.

El pago de la contribución única y temporal sobre el patrimonio de las personas naturales no servirá como crédito tributario para el pago de los impuestos a cargo del sujeto pasivo ni será deducible para el pago de otros impuestos.

En caso de que el sujeto pasivo no hubiere presentado la declaración patrimonial correspondiente, el Servicio de Rentas Internas estará facultado para emitir la respectiva liquidación de la contribución a pagar por el sujeto pasivo con base en información que conste en catastros públicos o en su propia base de datos.

Contribución Temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades:

Las sociedades que realicen actividades económicas pagarán una contribución temporal sobre su patrimonio para los ejercicios fiscales 2022 y 2023 siempre que se cumplan todos y cada uno de los siguientes supuestos:

  • Que la sociedad posea un patrimonio neto igual o mayor a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000.000).
  • Que la sociedad haya generado utilidad gravable en el ejercicio económico 2020; y
  • Que la utilidad gravable de la sociedad en el ejercicio económico 2020 haya sido superior al resultado tributario obtenido en el ejercicio económico 2019.

El pago de la contribución temporal sobre el patrimonio de las sociedades se hará de conformidad con la siguiente tabla:

DesdeHastaTarifa
1.000.000,005.000.000,000,10%
5.000.000,0110.000.000,000,15%
10.000.000,01En adelante0,20%

A efectos del pago de la presente contribución, se tomará como referencia el patrimonio neto de la sociedad correspondiente al ejercicio 2020 que conste en la respectiva declaración de impuesto a la renta de dicho ejercicio.

A efectos de determinar los resultados obtenidos por las sociedades para establecer si están sujetas o no al pago de la presente contribución se tomarán como base las declaraciones de impuesto a la renta presentadas por las sociedades correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020.

Se exceptúan del pago de esta contribución a las empresas públicas.

El pago de la contribución única y temporal sobre el patrimonio de las sociedades no servirá como crédito tributario para el pago de los impuestos a cargo del sujeto pasivo ni será deducible para el pago de otros impuestos.

Nuestro equipo Legal y Tributario está atento a que el proyecto sea presentado oficialmente a la Asamblea Nacional para su análisis.

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